RESOLUCION de 10 de mayo de 1995, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se convoca un curso regular para la formación de Diplomados/das de Enfermería-Ayudantes Técnicos Sanitarios de Empresa en Sevilla. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 242/1959, de 6 de febrero (BOE del 23), por el que se reorganizaba el Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, el Decreto 1036/59, de 10 de junio (BOE del 22), por el que se reorganizan los servicios médicos de Empresa, el Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre (BOE del 18 de noviembre y 4 de diciembre), sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo y en virtud del Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 208/1992, de 30 de diciembre.

HA RESUELTO

Convocar, para el período académico 1994-95, un curso regular de formación de Diplomados/as de Enfermería-Ayudantes Técnicos Sanitarios de Empresa, con arreglo a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

  1. Normas Generales.

    1.1. Se convoca un curso regular de Diplomados/as de Enfermería-Ayudantes Técnicos Sanitarios de Empresa de trescientas horas lectivas, a celebrar durante el período académico 1994/95 en Sevilla. La financiación del referido curso se realizará con cargo a la aplicación

    17.00.02.41.226.06 del presupuesto de esta Consejería para el ejercicio económico de 1995.

    1.2. Las plazas que se convocan para este curso son treinta, que se cubrirán por concurso de méritos si el número de solicitudes excede de la citada cifra.

    1.3. Los méritos valorables en el concurso que se cita en la base 1.2 serán los que se establecen en el baremo que figura como Anexo I de la presente convocatoria.

    1.4. La documentación acreditativa necesaria para que sean valorados los méritos alegados por los aspirantes, será la que se especifica en el baremo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria.

    1.5. No serán valorados los méritos que no sean debidamente acreditados.

    1.6. La presentación de documentación acreditativa de los méritos alegados distinta a la requerida o la no presentación de la misma, producirá la no valoración de los correspondientes méritos, pero no será causa de exclusión del aspirante.

    1.7. La documentación acreditativa de los méritos valorables será presentada junto con la solicitud, no pudiendo ser incorporada con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

  2. Requisitos.

    2.1. Será requisito común para todos/as los/las aspirantes, estar en posesión del título de Diplomado/a en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario o Practicante o Enfermera.

    2.2. Los/las aspirantes a las plazas habrán de poseer la nacionalidad española, que se acreditará con la presentación de copia compulsada del documento nacional de identidad.

    2.3. El requisito establecido en la base 2.1, se acreditará mediante la presentación del título original o fotocopia legalizada ante Notario o compulsada por los Servicios Oficiales de la Consejería de Salud o de los Ministerios de Sanidad y Consumo y Educación y Ciencia.

    2.4. Los requisitos establecidos en los apartados 2.1 y 2.2 deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de...

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