RESOLUCION de 8 de julio de 2005, de la Universidad de Granada, por la que se anuncia la convocatoria de concurso interno de méritos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios en el area funcional AF4 (Informática).

Sección2. Autoridades y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 8 de julio de 2005, de la Universidad de Granada, por la que se anuncia la convocatoria de concurso interno de méritos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios en las Areas Funcionales AF1 (Servicios y Estructuras de Gestión y Administración) y AF2 (Centros Académicos).

Encontrándose vacantes en esta Universidad los puestos de trabajo de las áreas funcionales AF1 y AF2 que se acompañan como Anexo I a esta Resolución, y siendo necesaria su provisión según lo previsto en la legislación general de funcionarios (Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio), en la legislación autonómica de desarrollo (Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía), en los Estatutos de la Universidad de Granada (aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía) y en el Reglamento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (Resolución de 25 de julio de 1997, BOJA núm. 116, de 4.10.97).

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como en el artículo 158 de los Estatutos de la Universidad de Granada, ha dispuesto anunciar la convocatoria de provisión de los puestos relacionados en el Anexo I, por el procedimiento de concurso interno de méritos, con arreglo a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA 1. Requisitos y condiciones de participación.

1.1. Podrán tomar parte los funcionarios de carrera al servicio de la Administración de la Universidad de Granada que reúnan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, publicada por Resolución de 3 de diciembre de 2004 (BOJA núm. 4, de 7.1.2005) y que se encuentren en la situación de servicio activo o en las situaciones de servicios especiales, excedencia forzosa o voluntaria, declaradas por el órgano competente de la Universidad de Granada.

1.2. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular sólo podrán participar si al término de presentación de instancias llevasen más de dos años en dicha situación.

1.3. Están obligados a participar, los funcionarios que presten servicios en la Universidad de Granada que tengan atribuido, mediante adscripción provisional, el desempeño de un puesto de trabajo.

1.4. Los puestos de trabajo que pueden ser objeto de solicitud son los que aparecen relacionados en el Anexo I de esta convocatoria. En dicho Anexo se incluyen los puestos de trabajo vacantes y aquellos puestos actualmente ocupados que pudieran quedar vacantes como consecuencia de la obtención por sus actuales titulares de otros puestos de trabajo en el presente concurso, y resulte necesaria su cobertura.

1.5. De acuerdo con lo dispuesto en el baremo que se recoge en el apartado 2 de las presentes bases, se cubrirán mediante concurso de méritos específico los puestos de trabajo convocados cuyo nivel de intervalo sea 2 ó 3. El resto de puestos se cubrirán mediante concurso de méritos general.

1.6. Para poder participar en el concurso de los puestos de trabajo que en el Anexo I se indica que tienen como requisito exigido para su desempeño «Conocimiento Idiomas» (columna de observaciones) será necesario acreditar dichos conocimientos en el idioma inglés mediante la superación de la correspondiente prueba de aptitud, realizada por la autoridad convocante en el plazo de un mes a partir de la finalización de la presentación de solicitudes.

1.7. De igual forma, para poder participar en el concurso de los puestos que en el Anexo I tienen como requisito exigido para su desempeño «Dominio Ofimática» (columna de observaciones) será necesario acreditar dichos conocimientos mediante la superación de la correspondiente prueba de aptitud, realizada por la autoridad convocante en el plazo de un mes a partir de la finalización de la presentación de solicitudes. 2. Méritos.

2.1. La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas se ajustará al baremo que se recoge a continuación, aprobado por Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de mayo de 2005 (BOJA núm. 111, de 9.6.05).

Parte general (máximo 79 puntos).

  1. Méritos de carácter personal (Hasta un máximo de 41 puntos).

    1.1. Grado consolidado: Máximo 12 puntos.

    30: 12 puntos.

    29 y 28: 11 puntos.

    27 y 26: 10 puntos.

    25 y 24: 9 puntos.

    23 y 22: 8 puntos.

    Página núm. 56

    21 y 20: 7 puntos.

    19 y 18: 6 puntos.

    17 y 16: 5 puntos.

    15 o menor: 4 puntos.

    1.2. Pertenencia a Cuerpo o Escala: Máximo 8 puntos.

    Se valorará la pertenencia al Cuerpo o Escala en función del grupo sólo para los concursos a puestos con doble grupo de adscripción y de acuerdo con la siguiente puntuación:

    Grupo superior: 8 puntos.

    Grupo inferior: 4,25 puntos.

    1.3. Antigüedad: Máximo 12 puntos.

    0,50 puntos por año o fracción mensual que proporcionalmente le corresponda, de servicios prestados en la Universidad de Granada.

    0,25 puntos por año o fracción mensual que proporcionalmente le corresponda, de servicios prestados en otras Administraciones Públicas.

    1.4. Titulación: Máximo 9 puntos.

    Licenciado: 8 puntos.

    Diplomado: 6 puntos.

    Bachiller o equivalente: 3 puntos.

    G. Escolar o equivalente: 1 punto.

    Se otorgará 1 punto adicional en los casos en que exista una doble titulación reglada o la posesión del grado de doctor.

    No se valorarán como méritos títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

    A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las reconocidas por el M.º de Educación y Ciencia con carácter general válidas a todos los efectos.

  2. Méritos de carácter profesional (hasta un máximo de 38 puntos).

    2.1. Cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo al que se aspira: Máximo 15 puntos.

    Se valorarán los cursos organizados por el INAP, INAPE, IAAP, Universidad de Granada y otros Organismos oficiales de Formación. Para ello deberá aportarse por los interesados, además de la correspondiente certificación, documentación que acredite los siguientes extremos: Número de horas, asistencia o en su caso aprovechamiento.

    Se valorará a razón de 0,03 puntos por hora de formación.

    Título de Experto: 1,50 puntos.

    Máster: 3 puntos.

    Con la excepción de los títulos de Experto y Máster la puntuación de los cursos se incrementará en el 100% de su valor, si se acreditara no sólo la asistencia sino la aptitud o aprovechamiento.

    Exclusivamente para el Personal funcionario de Bibliotecas y de Informática, se valorarán aquellos otros cursos organizados por Colegios, Asociaciones y Sociedades profesionales relacionadas con estas áreas.

    La Comisión deberá inexcusablemente hacer público junto con el resultado del concurso, la relación de cursos y puntuaciones asignadas a cada uno de ellos.

    2.2. Valoración del trabajo desarrollado. Máximo 19 puntos.

    La Comisión valorará el trabajo desarrollado y rendimiento apreciado en los candidatos en los distintos puestos de trabajo, según los siguientes criterios:

    - Hasta un máximo de 5 puntos, teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel.

    30 y 29: 0,50 puntos por año o fracción mensual.

    28 y 27: 0,45 puntos por año o fracción mensual.

    26 y 25: 0,40 puntos por año o fracción mensual.

    24 y 23: 0,35 puntos por año o fracción mensual.

    22 y 21: 0,30 puntos por año o fracción mensual.

    20 y 19: 0,25 puntos por año o fracción mensual.

    18 y 17: 0,20 puntos por año o fracción mensual.

    16 y 15: 0,15 puntos por año o fracción mensual.

    14 y 13: 0,10 puntos por año o fracción mensual.

    12 o menor: 0,05 puntos por año o fracción mensual.

    - Hasta un máximo de 10 puntos, teniendo en cuenta la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo y la similitud/analogía entre su contenido técnico y el de aquéllos a los que aspira.

    A estos efectos se establecen las siguientes Areas de similitud/analogía constituidas por las Unidades que se especifican a continuación:

    Areas de similitud/Analogía a efectos de concursos.

    Area 1: Servicios y Estructuras de Gestión y Administración (AF1).

    Area 2: Centros Académicos (AF2).

    Area 3: Bibliotecas (AF3).

    Area 4: Informática (AF4).

    La valoración de la experiencia en este apartado se realizará asignando:

    1. 0,75 puntos por año o fracción mensual correspondiente, por el desempeño del mismo puesto al que se aspira dentro de la misma Unidad.

    2. 0,60 puntos por año o fracción mensual correspondiente, por el desempeño de distinto puesto al que se aspira, dentro de la misma Unidad.

    3. 0,40 puntos por año o fracción mensual correspondiente, por el desempeño de puestos de trabajo en diferentes Unidades dentro del mismo Area.

    4. 0,30 puntos por año o fracción mensual correspondiente, por el desempeño de puestos de trabajo en distintas Areas.

    - Con carácter excepcional, y previos los informes que, en su caso, se estimen oportunos, la Comisión podrá asignar hasta un máximo de 4 puntos, en atención a las aptitudes y rendimientos apreciados a los aspirantes en los puestos anteriormente desempeñados.

    2.3. Otros méritos: Hasta un máximo de 4 puntos.

    La Comisión podrá valorar otros méritos (otras titulaciones académicas, experiencia acreditada en otros trabajos de la Administración Pública o empresa privada relacionada con la plaza a que se aspira, publicaciones, comunicaciones, ponencias, becas, ayudas y premios recibidos, cursos impartidos, etc.) que se aporten por los aspirantes y que no estén incluidos en los distintos apartados del presente baremo.

    Parte Específica (máximo 21 puntos).

    La parte Específica será de aplicación a todos aquellos puestos de trabajo convocados cuyo nivel de intervalo sea 2 ó 3.Para poder acceder al puesto de trabajo solicitado, el candidato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR