RESOLUCION de 29 de mayo de 1992, de la Universidad de Cádiz, por la que se convocan plazas de Profesorado Universitario. 

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria, en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de Septiembre, que regula los concursos para provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de Junio, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Cádiz,

ESTE RECTORADO ha resuelto convocar a concurso las plazas relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución:

Uno.- Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica

11/1983, de 25 de Agosto (BOE 1 Septiembre); Real Decreto 1888/1984, de 26 de Septiembre (BOE 26 Octubre); Real Decreto 1427/1986, de 13 de Junio (BOE 11 Julio); Orden de 28 de Diciembre de 1984 (BOE 16 Enero 1985); y en lo no previsto, por la legislación general de funcionarios civiles del Estado, y se tramitarán independientemente para cada una de las plazas convocadas.

Dos.- Para ser admitido a los citados concursos se requieren los siguientes requisitos generales:

  1. Ser español.

  2. Tener cumplidos 18 años y no haber cumplido los 65 años de edad.

  3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado, o de la Administración Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

  4. No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

    Tres.- Deberán reunir, además, las condiciones específicas que señala el Artº. 4.1 ó 2 del RD. 1888/1984, de 26 de Septiembre, según la categoría de la plaza y clase de concurso. Cuando estando en posesión del título de Doctor se concursa a plazas de Catedráticos de Universidad, conforme a lo previsto en el Artº. 4.1 c) del RD. 1888/1984, y no se pertenezca a ninguno de los Cuerpos que en el mismo se señalan, los intereses deberán acreditar haber sido eximidos de tales requisitos, antes de comenzar las pruebas correspondientes al concurso.

    Según lo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de Agosto, de Reforma Universitaria, y en la disposición transitoria 4ra. del RD. 1888/1984, de 26 de Septiembre, y no obstante lo dispuesto en el Artº. 4.1 c) de dicho Real Decreto, podrán concursar a plazas de Catedráticos de Universidad, quienes el 1 de mayo de 1983 estuvieran desempeñando la función de interinos o contratados, como Profesores Catedráticos o Agregados de Universidad, con una antigüedad de 5 años en el título de Doctor en la indicada fecha. Asimismo, podrán concursar a plazas de Catedráticos de Universidad quienes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica

    11/1985, de Reforma Universitaria, tuvieran la condición de Profesor Adjunto de Universidad o Catedrático de EE.UU., con título de Doctor o la hubiesen adquirido en virtud de concursos convocados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley.

    Cuatro.- Quienes deseen tomar parte en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR