RESOLUCION de 25 de febrero de 2002, de la Viceconsejería, por la que se acuerda la convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo de libre designación.

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2002, de la Viceconsejería, por la que se acuerda la convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo de libre designación.

Conforme a lo dispuesto en el art. 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y arts. 60 y siguientes del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Admón. General de la Junta de Andalucía, esta Viceconsejería, en virtud de las competencias que tiene delegadas por Orden de 14 de marzo de 1995 (BOJA núm. 56, de 7 de abril de 1995), anuncia la provisión del puesto de trabajo de libre designación con sujeción a las siguientes

B A S E S

Primera. Se convoca la provisión del puesto de trabajo de libre designación que se detalla en el Anexo de la presente Resolución.

Segunda. Podrá participar en la presente convocatoria el personal funcionario que reúna los requisitos señalados para el desempeño del mismo en el Anexo que se acompaña y aquellos otros de carácter general exigidos por la legislación vigente.

Tercera. 1. Las solicitudes irán dirigidas al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Cultura y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Cultura, sito en C/ San José, 13, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOJA, bien directamente o a través de las oficinas a las que se refiere el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. En la solicitud figurarán los datos personales y el puesto que se solicita, acompañando «curriculum vitae», en el que harán constar el número de Registro General de Personal, Cuerpo de pertenencia, grado personal consolidado, títulos académicos, puestos de trabajo desempeñados y cuantos otros méritos se relacionan con el contenido del puesto que se solicita.

  2. Los méritos alegados deberán ser justificados con la documentación original o fotocopia debidamente compulsada.

  3. Una vez transcurrido el período de presentación de solicitudes, la petición formulada será vinculante para el peticionario y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

Contra la presente Resolución, que agota la vía...

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