Resolución de 9 de julio de 2019, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Obstetricia y Ginecología, por el sistema de acceso libre.

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Salud y Familias
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en las bases 11 y 12 del Anexo I de la Resolución de 13 de abril de 2015, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 74, de 20 de abril), por la que se convoca concurso-oposición para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas especialidades de Facultativo/a Especialista de Área dependientes del Servicio Andaluz de Salud, por el sistema de acceso libre, finalizado el plazo para solicitar destino y presentar la documentación requerida; verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria; resueltas las solicitudes de alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Nombrar personal estatutario fijo a las personas aspirantes que han superado el concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Obstetricia y Ginecología, que se relacionan en el Anexo I de esta resolución con expresión del centro de destino adjudicado. De conformidad con lo establecido en la base 11.1 de la convocatoria, las plazas ofertadas han sido adjudicadas atendiendo a los centros de destino solicitados por las personas aspirantes que han superado el concurso-oposición y al orden determinado por la puntuación obtenida en el mismo, y conforme a lo establecido en la base 11.2 para quienes dentro del plazo fijado no han solicitado plaza, sin perjuicio de lo establecido en la base 10.2 de la convocatoria respecto a las personas aspirantes que participan por la reserva de plazas para personas con discapacidad.

Segundo. Denegar, de conformidad con lo establecido en la base 10.2 y oído, en su caso, el comité técnico de valoración constituido al efecto, la solicitud de alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza de las...

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