Resolución de 8 de mayo de 2015, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Administrativo/a, Cocinero/a, Técnico/a Especialista en Informática, Técnico/a Especialista en Mantenimiento de Edificios e Instalaciones Industriales, Técnico/a Superior en Alojamiento, Técnico/a de Mantenimiento Acabados de Construcción, Auxiliar Administrativo/a, Celador/a-Conductor/a, Costurero/a, Técnico/a de Mantenimiento de Madera y Muebles, Monitor/a, Peluquero/a, Telefonista, Celador/a, Limpiador/a, Peón/a y Personal de Lavandería y Planchado dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
Rango de LeyResolución

Siendo precisa la cobertura de determinadas plazas básicas vacantes, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 140/2013, de 1 de octubre (BOJA núm. 193, de 2 de octubre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVE

Primero. Convocar Concurso de Traslado para la provisión de las plazas básicas vacantes que se relacionan en el Anexo III ?distribuidas por centros de destino?, así como de aquellas plazas que proceda acumular tras la aplicación del sistema de resultas previsto en el artículo 5.2 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, correspondientes a Administrativo/a, Cocinero/a, Técnico/a Especialista en Informática, Técnico/a Especialista en Mantenimiento de Edificios e Instalaciones Industriales, Técnico/a Superior en Alojamiento, Técnico/a de Mantenimiento Acabados de Construcción, Auxiliar Administrativo/a, Celador/a-Conductor/a, Costurero/a, Técnico/a de Mantenimiento de Madera y Muebles, Monitor/a, Peluquero/a, Telefonista, Celador/a, Limpiador/a, Peón/a y Personal de Lavandería y Planchado. Las categorías equivalentes y de referencia, según lo dispuesto en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo (BOE núm. 83, de 7 de abril), por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización se especifican en el Anexo V.

Segundo. Aprobar las bases y el baremo de méritos que regirán la convocatoria, contenidos respectivamente en los Anexos I y II, así como el Anexo IV sobre criterios de prelación y orden alfabético.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General de Profesionales en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de mayo de 2015.- La Directora General, Celia Gómez González.

ANEXO I

BASES REGULADORAS

  1. Norma general.

    El concurso se regirá por las presentes bases y, en lo no regido por éstas, por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.

  2. Requisitos que han de reunir las personas concursantes.

    2.1. Podrá participar en el concurso de traslado el personal que, ostentando nombramiento de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud en la categoría a la que concursa, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

    1. En activo, desempeñando plaza de la categoría a la que concursa, o con plaza reservada en dicha categoría en Centros Sanitarios dependientes de los Servicios de Salud.

    2. En situación distinta a la de activo sin reserva de plaza. El personal que se encuentre en dicha situación deberá reunir, el último día de presentación de solicitudes, los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo.

    2.2. El personal estatutario fijo que se encuentre en situación de reingreso provisional al servicio activo en el Servicio Andaluz de Salud deberá participar en el presente concurso solicitando, al menos, todas las plazas convocadas en el mismo nivel asistencial y área de salud donde le fue concedido el reingreso, en caso contrario, pasará a una nueva situación de excedencia voluntaria.

    2.3. Los requisitos exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso y hasta el momento de la toma de posesión en la plaza de nueva adjudicación.

  3. Medios para la presentación de solicitudes y documentación en general.

    3.1. Todas las solicitudes, documentación y en general cualquier trámite relacionado con el concurso de traslado podrá presentarse por cualquiera de estos medios:

    1. A través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), seleccionando «e_atención al profesional». Sólo se permitirá el acceso al Registro Telemático con certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

    2. En soporte papel. A través del apartado «e_atención al profesional» de la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) se podrán cumplimentar y descargar los impresos que se presentarán ante alguna de las Oficinas de Registro de los Centros Sanitarios y Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud cuyas direcciones y horarios pueden consultarse en el directorio de la Plataforma de Relación con la Ciudadanía de la Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/clara/gaaDirectorio.html), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar documentación ante una oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de certificarse.

    Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Servicio Andaluz de Salud.

    3.2. Cuando se requiera la aportación de copias o fotocopias, deberán estar suscritas y firmadas por la persona solicitante bajo el texto «es copia del original», que se responsabilizará de su veracidad y estará obligado/a a presentar los documentos originales, en cualquier momento, a requerimiento de la Administración.

  4. Comisión de Valoración.

    4.1. Designación. Se constituirá una Comisión de Valoración para cada categoría convocada. Cada Comisión de Valoración estará compuesta por un/a presidente/a, un/a secretario/a y, al menos, tres vocales, nombrados/as por la persona titular de la Dirección General de Profesionales. Su designación será publicada conjuntamente con la resolución que declare aprobada la lista provisional de concursantes cuya solicitud cumple / no cumple con los requisitos establecidos, referida en la base 6.

    Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría convocada y ostentar la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas, si bien los/las vocales habrán de estar en posesión del título exigido para el acceso a la correspondiente categoría.

    4.2. Organizaciones Sindicales. Las Organizaciones Sindicales, miembros de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, podrán estar presentes en las sesiones de la Comisión de Valoración.

    4.3. Abstención y recusación. Los miembros de las respectivas Comisiones de Valoración, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Profesionales, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, las personas concursantes podrán promover recusación de los miembros de la Comisión de Valoración en los casos previstos en el párrafo anterior.

  5. Solicitud de participación, Autobaremo de méritos, Solicitud de destinos y plazos.

    5.1. Las personas que deseen concursar deberán presentar:

    1. Solicitud de participación, debidamente cumplimentada.

    2. Autobaremo de méritos, conforme al baremo de méritos contenido en el Anexo II.

    3. Solicitud de destinos, debidamente cumplimentada.

      5.2. Para que la solicitud sea admitida, deberán presentarse los documentos referidos en la base 5.1 en el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 5.7, y bastará con que las personas concursantes manifiesten y declaren en su solicitud de participación que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en las mismas.

      5.3. Autobaremo de méritos. Las personas concursantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos conforme al baremo contenido en el Anexo II, referidos a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria.

      5.3.1. El Autobaremo de méritos vinculará a la Comisión de Valoración correspondiente, en el sentido de que ésta sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por las personas concursantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por las mismas en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en el Anexo II, salvo errores aritméticos.

      En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión de Valoración podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas aspirantes en cada apartado. En ningún caso podrá la Comisión de Valoración otorgar una puntuación mayor a la consignada...

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