Resolución de 6 de abril de 2017, de la Dirección General de Administración Local, por la que se publican las instrucciones técnicas conjuntas de la Consejería de la Presidencia y Administración Local y del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a las que han de ajustarse los informes de deslinde y replanteo de los términos municipales, así como los informes de verificación de conformidad de los citados informes.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de la Presidencia y Administración Local
Rango de LeyResolución

El día 5 de abril de 2017, la Consejería de la Presidencia y Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía dictaron las Instrucciones Técnicas conjuntas a las que han de ajustarse los informes de deslinde y replanteo de los términos municipales, así como los informes de verificación de conformidad de los citados informes, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al registro andaluz de entidades locales,

En su virtud, esta Dirección General de Administración Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local,

R E S U E L V E

Hacer públicas las Instrucciones Técnicas conjuntas a las que han de ajustarse los informes de deslinde y replanteo de los términos municipales, así como los informes de verificación de conformidad de los citados informes, que figuran como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 6 de abril de 2017.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

A N E X O

INSTRUCCIONES TÉCNICAS CONJUNTAS DE 5 DE ABRIL DE 2017, DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DEL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA, A LAS QUE HAN DE AJUSTARSE LOS INFORMES DE DESLINDE Y REPLANTEO DE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES, ASÍ COMO LOS INFORMES DE VERIFICACIÓN DE CONFORMIDAD DE LOS CITADOS INFORMES

El Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al registro andaluz de entidades locales, se dictó en desarrollo de la disposición final sexta de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para el desarrollo reglamentario de los procedimientos para el deslinde y amojonamiento de términos municipales y el replanteo de las líneas definitivas.

Tanto el artículo 90.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, como el artículo 2.1. c) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, definen el deslinde como la actuación de comprobación y ejecución de la demarcación municipal, que en ningún caso podrá implicar modificación de términos municipales, mientras que el replanteo, según el artículo 2.1.d) de la última norma se trata de una actuación de ejecución del acta de deslinde, consistente en «la proyección de una línea definitiva sobre la realidad física, a partir de la descripción contenida en el acta de deslinde o en el acto administrativo o judicial que, en su caso, la señaló».

El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regula la intervención de la entidad u órgano de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de cartografía en los procedimientos de deslinde y replanteo de los términos municipales, mediante la emisión de los informes de deslinde y de replanteo, o mediante la emisión de los informes de verificación de los efectuados por otras administraciones públicas. A este respecto, el apartado 3 del mismo artículo 3 establece que los informes de deslinde y de replanteo que se elaboren por administraciones públicas distintas a la entidad u órgano de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de cartografía durante la instrucción de los correspondientes procedimientos, solo podrán ser tenidos en cuenta para el ejercicio de las competencias autonómicas si están acompañados del informe de verificación de conformidad realizado por la citada entidad u órgano de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de cartografía.

De otro lado, la disposición adicional segunda de dicho Decreto prevé que la consejería competente sobre régimen local y la entidad u órgano de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de cartografía dictarán, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, instrucciones técnicas a las que deberán ajustarse los informes de deslinde y replanteo de los términos municipales, que deberán ser objeto de una posterior verificación cuando se efectúen por otras administraciones públicas. A dichas instrucciones técnicas también deberán ajustarse los informes de verificación de conformidad antes mencionados, tal como establece el apartado 4 del artículo 3 del Decreto.

De conformidad con el marco legal descrito, y en uso de las facultades atribuidas por la disposición adicional segunda del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, así como en el artículo 1.k)) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local y en el artículo 7.2 h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de la Presidencia y Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía dictan conjuntamente las siguientes

INSTRUCCIONES

ÍNDICE

  1. Cuestiones generales

    1.1 Definiciones

    1.2 Marco de referencia

    1.2.1 Sistema de referencia

    1.2.2 Marco Geodésico

    1.2.3 Sistema cartográfico de representación

  2. Informe de deslinde

    2.1 Documentación de partida

    2.2 Operaciones de deslinde

    2.3 Contenido del informe de deslinde

    2.4 Proceso de verificación del informe de deslinde

  3. Informe de replanteo

    3.1 Documentación de partida

    3.2 Actuaciones de replanteo

    3.3 Contenido del informe de replanteo

    3.4 Proceso de verificación del informe de replanteo

  4. Incorporación en la base de datos del INstituto de Estadística y Cartografía de Andalucía e inscripción en el Registro Central de Cartografía

ANEXO I INFORMACIÓN A INCLUIR EN LAS SALIDAS CARTOGRÁFICAS
ANEXO II LISTADO DE COORDENADAS DEFINITIVAS
ANEXO III RESEÑA DE PUNTO DE AMOJONAMIENTO DE INFORME DE DESLINDE
ANEXO IV RESEÑA DE PUNTO DE AMOJONAMIENTO DE INFORME DE REPLANTEO
  1. Cuestiones generales.

    1.1. Definiciones.

    Conforme dispone el artículo 90 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (en adelante LAULA) y el artículo 2 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al registro andaluz de entidades locales, se entiende por:

    1. Demarcación municipal: Actuación administrativa tendente a determinar tanto la extensión y límites de las entidades locales territoriales como elementos sustanciales de las mismas y definidores del ámbito espacial donde ejercen sus competencias, como su capitalidad.

    2. Extensión de la entidad local: La superficie del área comprendida en el polígono compuesto por todas sus líneas límites, proyectada a un mismo nivel sobre un plano horizontal.

    3. Deslinde: Actuación de comprobación y ejecución de la demarcación municipal, que en ningún caso podrá implicar modificación de términos municipales.

      En este sentido, el deslinde es la actuación por la que se determina de una forma clara y precisa el término municipal, ámbito espacial donde se ejercen las competencias municipales, señalando y distinguiendo las líneas límites de cada municipio y fijándolas definitivamente mediante la descripción contenida en el acta de deslinde o en el correspondiente acto administrativo o judicial.

    4. Replanteo y amojonamiento: Actuaciones de ejecución y materialización, respectivamente, del acto de deslinde, consistentes en:

      1. Replanteo: la proyección de una línea definitiva sobre la realidad física a partir de la descripción contenida en el acta de deslinde o en el acto administrativo o judicial que, en su caso, la señaló.

      2. Amojonamiento: operación de colocación de señales, hitos, mojones o mugas, que hagan perceptible la línea divisoria entre los términos municipales pertenecientes a dos o más municipios limítrofes.

    5. Línea límite o limítrofe entre términos municipales: La línea divisoria entre dos municipios que se denomina por los municipios que separa, ordenados alfabéticamente. Queda definida por los puntos de amojonamiento y los tramos entre estos.

    6. Línea definitiva: La línea divisoria entre dos municipios que ha sido determinada en su totalidad por acuerdo entre ellos o por acto administrativo o resolución judicial con arreglo a la normativa en cada caso aplicable.

    7. Línea no definitiva o provisional: La línea divisoria entre dos municipios que no ha sido determinada por acuerdo entre municipios o por acto administrativo o resolución judicial con arreglo a la normativa en cada caso aplicable.

    8. Línea parcialmente definitiva: La línea divisoria entre dos municipios, en la que solo alguno o algunos de sus tramos han sido determinados por acuerdo entre los municipios o por acto administrativo o resolución judicial con arreglo a la normativa en cada caso aplicable.

    9. Tramo de línea límite: Es la longitud de parte de la línea que discurre entre dos puntos de amojonamiento de la misma, que marcan sus cambios significativos.

    10. Tramo definido: Aquel tramo de línea límite que ha sido determinado por acuerdo entre los municipios o por acto administrativo o judicial con arreglo a la normativa en cada caso aplicable.

    11. Tramo no definido o provisional: Aquel tramo de la línea límite que no ha sido determinado por acuerdo entre municipios o por acto administrativo o judicial con arreglo a la normativa en cada caso aplicable.

    12. Puntos de amojonamiento: Cada uno de los puntos de...

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