Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, del Valle del Darro, en los términos municipales de Beas de Granada, Granada y Huétor Santillán (Granada).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyResolución

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Por otro lado, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la Disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 2, en relación al Decreto 213/2015, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura se le atribuye a la mencionada Consejería la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento y conforme al citado Decreto 213/2015, de 14 de julio, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural, disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. Constituye el Valle del Darro un territorio con un conjunto patrimonial diverso y complementario, integrado por bienes diacrónicos de amplio recorrido temporal representativos del proceso histórico y la evolución de las formas de ocupación de este territorio, que ofrecen actualmente un paisaje ambiental y cultural de un alto valor de uso y disfrute para la comunidad. Estas formas, íntimamente ligadas a la explotación y aprovechamiento del agua, se superponen a los valores naturales y paisajísticos que configuraron y permitieron la ocupación de este ámbito geográfico, que desde las cabeceras del río y sus cauces tributarios se extiende por los términos municipales de Huétor Santillán, Beas de Granada y Granada.

Los argumentos de carácter patrimonial que avalan la incoación del procedimiento de inscripción como Bien de Interés Cultural a favor de la Zona Patrimonial del Valle del Darro son sustanciales. De la ocupación del valle existen evidencias desde época romana hasta nuestros días diseminadas por el territorio y agrupadas también en el ámbito urbano de Granada. Entre los yacimientos romanos se han identificado una villa y otras estructuras de envergadura junto al Cortijo de Cortes, cerca de la confluencia con el arroyo de Beas. La Edad Media es un hito en la evolución histórica de este territorio, alquerías medievales, construcciones con funciones defensivas y la ciudadela amurallada de la Alhambra constituyen ejemplos sobresalientes de esta etapa. Se configura en este período un territorio que se articula en torno al sistema hidráulico y su cohorte de elementos asociados (presas, puentes, acueductos, aljibes, albercas o fuentes) y la histórica red viaria; territorio en el que se diseminan elementos vinculados a diversos ámbitos de explotación (vegas agrícolas, espacios de aprovechamiento ganadero, además de las explotaciones mineras, caleras...), y en el que se va formalizando un patrimonio intangible de incalculable valor en relación con los usos del agua y los usos ganaderos. Tras la conquista cristiana se suceden construcciones residenciales y religiosas, tanto en el núcleo urbano de la ciudad de Granada como en las extensas zonas rústicas que conforman el valle, con elementos de extraordinaria relevancia como la Hacienda jesuítica de Jesús del Valle o la Abadía barroca del Sacromonte, que junto a iglesias mudéjares, palacios urbanos, cortijos y cármenes conforman un conjunto patrimonial de primer orden, todo ello enmarcado en un sobresaliente espacio natural rico y diferenciado que caracterizan los distintos tramos del río.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Patrimonial, del Valle del Darro, en los términos municipales de Beas de Granada, Granada y Huétor Santillán (Granada), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Establecer provisionalmente las Instrucciones Particulares que constan en el Anexo citado.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Quinto. Hacer saber a los Ayuntamientos de Beas de Granada, Granada y Huétor Santillán (Granada), que debe procederse a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Granada.

Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de abril de 2016.- La Directora General, María Araceli García Flores.

ANEXO

I. Denominación.

Zona Patrimonial del Valle del Darro.

II. Localización.

- Provincia: Granada.

- Municipios: Beas de Granada, Granada y Huétor Santillán.

III. Descripción del Bien.

La Zona Patrimonial del Valle del Darro es un ámbito geográfico claramente definido, con unas características fisiográficas muy marcadas, en el que se localizan un gran número de elementos patrimoniales fruto de la sucesiva ocupación histórica del territorio que se articulan a partir del eje vertebrador que constituye el propio río Darro y el aprovechamiento de sus aguas. El devenir histórico ha ido conformando un paisaje cultural de sobresalientes valores que justifican su declaración como Bien de Interés Cultural. Desde época romana hasta nuestros días, diferentes civilizaciones se han asentado en el valle, desde las cabeceras del río en Huétor Santillán hasta su discurrir por el casco urbano de Granada, dejando a su paso las huellas de su existencia.

Constituye el Valle del Darro un territorio en el que conviven armónicamente los bienes que integran el patrimonio cultural, en un ambiente natural y paisajístico diverso en cada tramo del rio. En las cabeceras predominan los elementos del patrimonio ambiental, la rotunda presencia de la geología y la vegetación con impresionantes formaciones rocosas y ejemplos de la vegetación clímax, que aún pervive en la zona, a la vez que la antropización del territorio se plasma en las zonas agrícolas, cultivos hoy en ocasiones abandonados, que suelen conservar las parcelas originarias.

En su discurrir el río regaba los cultivos aterrazados, más abundantes en su tramo medio, caracterizado por las ricas terrazas fluviales del Cortijo de Cortes, de Buenavista, Jesús del Valle o Valparaiso. También irrigaba la Colina Roja, formada por los rojizos conglomerados que originaron su nombre, la ciudad palatina de la Alhambra y los barrios del Albaicín, de la Antequeruela y el Realejo, además de permitir otros usos de carácter protoindustrial, el abastecimiento doméstico y el recreo.

En las riberas menos domesticadas se conserva la vegetación riparia, que alterna con especies arbóreas introducidas por el ser humano. Cerca de los parajes habitados, algunos árboles singulares, centenarios en su mayoría, sobresalen por su particular belleza y envergadura. El territorio es también refugio de una rica fauna doméstica y silvestre, que encuentra en el valle un lugar donde vivir y hoy en día está presente en la cultura de los pobladores del valle.

Las sucesivas...

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