Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General de Economía, por la que se convoca para 2017 la concesión de subvenciones de la Línea 7, establecidas en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Conocimiento
Rango de LeyResolución

Por Orden de 6 de junio de 2014, se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión, por la Consejería de Economía y Conocimiento, de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo (BOJA núm. 113, de 13 de junio de 2014). La citada Orden, en su Disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha Orden, previo informe de la Consejería competente en materia presupuestaria. No obstante, mediante Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 24 de febrero de 2016, se revoca la mencionada delegación de competencias acordada mediante Orden de 6 de junio de 2014, y se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Economía de esta Consejería.

En virtud de lo anterior, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2017, la concesión de subvenciones de la Línea 7, Asociacionismo, regulada en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes de subvenciones será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para las acciones a realizar desde el 1 de enero de 2017 que sean susceptibles de ser subvencionadas en virtud de la Línea 7, Asociacionismo.

Tercero. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

  1. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustándose a los formularios que para la línea de subvención de Asociacionismo se adjunta como Anexo I a esta Resolución. Por su parte, las alegaciones, aceptaciones, reformulaciones y, en su caso, la presentación de documentos se ajustarán al formulario que se adjunta como Anexo II a esta Resolución.

  2. Los formularios, que se podrán obtener en la dirección de internet, https://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/oficinavirtual/, irán dirigidos a la persona titular de la Dirección General de Economía Social y...

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