Resolución de 30 de mayo de 2016, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de los premios anuales «Educaciudad» a los municipios distinguidos por su compromiso con la educación en Andalucía para el año 2016.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyResolución

Mediante Orden de la Consejería de Educación de 20 de junio de 2011 (BOJA núm. 133, de 8 de julio de 2011), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de los premios anuales «Educaciudad» a los municipios distinguidos por su compromiso con la educación en Andalucía, y se efectuaba la convocatoria para el año 2011.

La disposición adicional segunda de la referida Orden delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de participación la competencia para efectuar la convocatoria de estos premios regulados en la mencionada Orden.

En su virtud y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección General de Participación y Equidad,

RESUELVE

Primero. Objeto, bases reguladoras y ámbito de aplicación.

  1. Convocar para el año 2016 los premios anuales Educaciudad, a los municipios distinguidos por su compromiso con la educación en Andalucía.

  2. La convocatoria de estas subvenciones se regirá por la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de los premios.

  3. El ámbito territorial y/o funcional será el establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen de la Orden de bases reguladoras.

    Segundo. Procedimiento de concesión.

    El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

    Tercero. Solicitudes.

    Las solicitudes de subvención se cumplimentarán de acuerdo con el Anexo I que acompaña esta Resolución.

    Cuarto. Lugar y plazo de presentación.

  4. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros siguientes:

    - En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion.

    - En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  5. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica indicada en el apartado 10.d) de cada Cuadro Resumen. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13...

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