Resolución de 30 de abril de 2020, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se aprueba el Plan Integral de Inspección en materia de calidad ambiental de Andalucía para el periodo 2020-2025 (PIDIA 2020-2025).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Rango de LeyResolución

La Recomendación 2001/331/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, establece que los Estados miembros deben velar porque las inspecciones medioambientales estén planificadas de antemano, pudiendo contar con uno o varios programas de inspecciones que cubran todo el territorio y todas las instalaciones controladas de su competencia que se encuentren en él. Asimismo, se establecen los criterios que deberían aplicar los organismos competentes de la inspección ambiental en materia de organización, ejecución, seguimiento y publicación de las inspecciones.

En este sentido, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, establece en su Capítulo III dedicado a la inspección y control, que los órganos competentes establecerán un sistema de inspección medioambiental de las instalaciones bajo el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, ubicadas en su territorio, que incluya un análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate y garantice un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental, garantizando que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección ambiental, que se revise periódicamente.

Por otra parte, el Reglamento (CE) núm. 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, modificado entre otros por el Reglamento (UE) núm. 660/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, refuerza las disposiciones sobre inspecciones anteriormente vigentes, fijando la obligación de establecer planes de inspección, basados en una evaluación de riesgos que abarque flujos de residuos y fuentes de traslados ilícitos. Dicha evaluación de riesgos tendrá, entre otros, el objetivo de determinar el número de inspecciones, incluidos los controles físicos en establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes.

Asimismo, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, regula en su Título VIII las disposiciones relativas a la vigilancia e inspección y control ambiental de las actividades, actuaciones e instalaciones...

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