Resolución de 3 de septiembre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas, reguladas en la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de Cooperación Local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa y Comercio
Rango de LeyResolución

Ante los efectos devastadores de la crisis económica, el Gobierno Andaluz puso en marcha medidas de empleo y acciones urgentes que han supuesto una respuesta eficaz para tratar de activar el mercado de trabajo, especialmente en aquellos sectores de población con más dificultades de acceso al empleo o con más barreras para la inserción. Estas medidas quedaron plasmadas en el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la Iniciativa @mprende+, en el Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa Emple@30+, así como en el Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo. Este Decreto-ley posteriormente fue ratificado mediante la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

Siguiendo con la línea anterior, la publicación del Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, supone la ratificación del Gobierno Andaluz de continuar implementando iniciativas y políticas que persigan la mejora de la empleabilidad de manera prioritaria con medidas eficaces que reduzcan el alejamiento de su incorporación y mantenimiento en el mercado de trabajo. Así, el Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, atiende de manera preferente a distintos colectivos que requieren una intervención urgente y continuada. Si bien se trata de grupos muy diversos, con condiciones y casuística diferentes, el desarrollo de mejora de la empleabilidad a través de experiencia profesional es esencial para combatir su vulnerabilidad en términos laborales que les puede llevar a expulsión o exclusión tanto del mercado laboral como de otros circuitos sociales, económicos, educacionales, sanitarios, políticos y culturales.

Con esta finalidad, se publica la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de Cooperación Local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.

Como medida de fomento del empleo e impulso a la inserción laboral, esta Orden desarrolla el artículo 17 del Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, y viene a fomentar la contratación de personas desempleadas por parte de los ayuntamientos para que, a través del desarrollo de un trabajo en un proyecto de cooperación social y comunitaria, mejoren su empleabilidad con la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación.

Esta nueva regulación de los planes de empleo incorpora nuevas actuaciones respecto a las personas participantes con el objetivo de mejorar su empleabilidad. A tales efectos, la línea se complementa con acciones de orientación especializadas que junto con la experiencia laboral adquirida a través del desarrollo profesional de una ocupación, repercutirán de manera positiva en la empleabilidad de las personas participantes.

Además, la presente regulación añade a los colectivos ya contemplados en otras ediciones, jóvenes y mayores de 30 años, un nuevo colectivo específico y diferenciado de la iniciativa, el colectivo de población desempleada de 45 o más años de edad, que requiere medidas inmediatas que contribuyan a mejorar su empleabilidad y facilitar la incorporación al mercado de trabajo o su reincorporación al mismo tras periodos más o menos prolongados de inactividad.

Como novedad, tanto las personas contratadas en el marco del colectivo de personas desempleadas mayores de 30 años y las contratadas pertenecientes al colectivo de personas desempleadas de larga duración de 45 años o más, contarán además de las consabidas acciones de orientación recibidas durante la ejecución de los proyectos con acciones de activación e inserción laboral realizadas por personal técnico de inserción contratado a tal efecto.

La cantidad máxima a solicitar por cada ayuntamiento se ha calculado según los criterios establecidos en apartado 22.b).3º.4) del cuadro resumen de la Orden de 20 de julio de 2018.

La citada orden, en su disposición adicional primera, establece que la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la Orden, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la Orden de 20 de julio de 2018,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

  1. Convocar para el año 2018, las subvenciones reguladas en la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de Cooperación Local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.

  2. La presente convocatoria estará abierta 20 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria. En el supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo, se agotase el crédito establecido en el resuelvo siguiente, se publicará en BOJA una resolución para su general conocimiento. Dicha publicación pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes.

  3. El número de personas destinatarias de las líneas de ayudas de las Iniciativas de Cooperación Local, se sitúa en torno a las 22.000 personas.

    Segundo. Financiación y cuantía.

  4. Las ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo...

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