Resolución de 3 de mayo de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de administración electrónica de la Universidad de Granada, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorUNIVERSIDADES
Rango de LeyResolución

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada, en sesión celebrada el 25 de marzo de 2021, aprueba el Reglamento de administración electrónica de esta Universidad, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 35.2.a) de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio.

Por cuanto antecede,

dispongo

  1. Conforme a lo acordado por el Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2021, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Resolución y del Reglamento de administración electrónica de la Universidad de Granada que contiene.

  2. El presente Reglamento de administración electrónica de la Universidad de Granada surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada, producida en el número 167, de 26 de marzo de 2021.

Granada, 3 de mayo de 2021.- La Rectora, María Pilar Aranda Ramírez.

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA UNIVERSIDAD

DE GRANADA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2 Obligación de relacionarse electrónicamente con la Universidad de Granada.
Artículo 3 Derecho de asistencia en el uso de medios electrónicos.
Artículo 4 Oficinas de asistencia en materia de registro.
Artículo 5 Funcionarios públicos habilitados.
CAPÍTULO II PORTAL WEB Y SEDE ELECTRÓNICA DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA. Artículos 6 a 13
Artículo 6 Portal Web.
Artículo 7 Sede electrónica.
Artículo 8 Principios que rigen la sede electrónica de la Universidad de Granada.
Artículo 9 Contenido de la sede electrónica de la Universidad de Granada.
Artículo 10 Catálogo de procedimientos administrativos.
Artículo 11 Formulario de quejas, sugerencias y felicitaciones de la Universidad de Granada.
Artículo 12 Disponibilidad.
Artículo 13 Gestión y administración.
CAPÍTULO III IDENTIFICACIÓN Y FIRMA. Artículos 14 a 17
Artículo 14 Política de firma y sello electrónico.
Artículo 15 Gestión de certificados electrónicos.
Artículo 16 Identificación de la Sede.
Artículo 17 Identificación de la Universidad de Granada.
Artículo 19 Identificación y firma electrónica del personal de la Universidad de Granada.
Artículo 20 Identificación de las personas interesadas en los procedimientos administrativos.
Artículo 21 Firma de las personas interesadas en los procedimientos administrativos.
CAPÍTULO IV REGISTRO ELECTRÓNICO.
Artículo 22 Registro Electrónico.
Artículo 23 Responsabilidades de las personas usuarias.
Artículo 24 Calendario, fecha, hora oficial y cómputo de plazos.
Artículo 25 Carácter de las comunicaciones a través del Registro Electrónico.
Artículo 26 Solicitudes y documentos admisibles.
CAPÍTULO V SISTEMA DE NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS.
Artículo 28 Órgano competente.
Artículo 29 Obligatoriedad de las notificaciones electrónicas.
Artículo 30 Medios electrónicos de práctica de la notificación.
Artículo 31 Eficacia de la notificación.
Artículo 32 Avisos de notificación.
Artículo 33 Publicaciones electrónicas

Comunicaciones generales y convocatorias.

Artículo 34 Comunicaciones generales y convocatorias.
Artículo 35 Comunicaciones internas.
CAPÍTULO VI TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
Artículo 36 Derechos y deberes de las personas interesadas en el procedimiento administrativo electrónico.
Artículo 39 Apoderamiento electrónico.
Artículo 40 Expedición de copias auténticas.
Artículo 41 Actuación automatizada.
Artículo 42 Requisitos para la aplicación de la actuación administrativa automatizada.
Artículo 43 Pago electrónico.
Artículo 44 Archivo electrónico de documentos.
Disposiciones Adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
PREÁMBULO

El progresivo acceso a las Tecnologías de la información y las Comunicaciones (TIC) de los ciudadanos ha supuesto en los últimos años una auténtica revolución digital de forma que la Universidad de Granada ha ido adaptándose a esta nueva realidad en la gestión del servicio público que presta aprobándose para ello diversas resoluciones que permitiesen la implantación de herramientas, procesos y procedimientos electrónicos en el ámbito de la gestión administrativa.

Así, la sede electrónica de la Universidad de Granada se crea oficialmente en 2013 por Resolución de 2 de mayo de 2013 (BOJA núm. 91, 13 de mayo de 2013) aunque llevaba varios años funcionando con los primeros procedimientos electrónicos que se aprobaron por Resolución del Rector del 15 de noviembre de 2011 pues ya el Reglamento de Organización del Registro de la Universidad de Granada, aprobado el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 27 de noviembre de 2008 (BOJA núm. 33, de 18 febrero de 2009) creó el registro electrónico de la Universidad de Granada y el establecimiento de procedimientos electrónicos mediante resolución del Rector. En 2010 con la creación del «Registro de acreditadores del certificado digital», se empieza a facilitar la obtención del certificado digital a toda la comunidad universitaria para generalizar su uso como sistema de firma electrónica en los procedimientos electrónicos que se fuesen implantando además de dar la consideración de sistema de firma electrónica en los términos previstos en el artículo 13.2.c) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos al sistema de claves concertadas ya utilizado por los miembros de la comunidad universitaria, tanto al sistema de claves facilitado por el Distrito Único Andaluz al estudiantado de Grado y Máster que acceden por el sistema de preinscripción como a los códigos de activación para el acceso a los Programas de Doctorado.

El Registro Contable, creado en junio de 2016, regula el uso del certificado de empleado público para la obtención de copias auténticas en el ámbito de la gestión económica.

Por Resolución del Rectorado, de 7 de junio de 2017, se regula la actuación administrativa automatizada en la Universidad de Granada dando el impulso a este mecanismo, uno de los más potentes para agilizar la gestión.

Finalmente, por Resolución de la Rectora de la Universidad de Granada de 24 de julio de 2020 ha sido aprobada la Política de Firma y Sello Electrónicos de la Universidad de Granada.

Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico, suponen una apuesta inequívoca y decidida por la administración digital, puesto que en su articulado se establecen previsiones que comportan la generalización de la administración íntegramente electrónica.

Esta apuesta se ha reforzado mediante algunas decisiones estratégicas que han intentado consolidar la posición de la Universidad anticipándose al futuro de la administración electrónica. En los últimos años ha implantado una serie de herramientas necesarias para permitir la tramitación de procedimientos electrónicos y en general el uso de mecanismos para agilizar la gestión administrativa con la finalidad de ser más eficientes y reducir las cargas para los ciudadanos al simplificar los procedimientos.

El Plan de Acción de Administración Electrónica aprobado en la sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2018 se encuadró en el proceso que debíamos realizar para hacer frente a las previsiones sobre administración electrónica contempladas en la mencionada Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, la Universidad de Granada se adhiere en septiembre de 2016 al convenio de colaboración con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la CRUE para el uso común de soluciones ?herramientas y utilidades software? de Administración Electrónica.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 35.2.a) de los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de octubre (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011), el Consejo de Gobierno aprueba el presente Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Granada, con la finalidad de ordenar actuaciones ya realizadas y avanzar adecuadamente por la vía reglamentaria, tal y como establece Ley 39/2015 para algunos de sus preceptos y con el principal objetivo de alcanzar la gestión digital, bajo los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, orientación a la persona usuaria, innovación, transparencia y publicidad.

CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Este Reglamento tiene por objeto regular el uso de medios electrónicos en la actividad administrativa de la Universidad de Granada, así como las relaciones a través de medios electrónicos de la Universidad de Granada con los ciudadanos y otras entidades públicas y privadas.

  2. Sus disposiciones son de...

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