Resolución de 3 de diciembre de 2014, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se da publicidad a la Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPARLAMENTO DE ANDALUCÍA
Rango de LeyResolución

PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

El Pleno del Parlamento de Andalucía, el día 26 de noviembre de 2014, en el transcurso de la sesión celebrada los días 26 y 27 del mismo mes y año, ha aprobado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 136 y en la disposición adicional primera del Reglamento de la Cámara, la siguiente Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía.

Sevilla, 3 de diciembre de 2014.- El Presidente, Manuel Gracia Navarro.

REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10.3.19.º, recoge expresamente como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma «la participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa».

En este sentido, el Parlamento de Andalucía ha sido pionero en la adopción de medidas en orden a facilitar la participación ciudadana en el desarrollo de sus funciones legislativas (comparecencias en Comisión de los agentes sociales y organizaciones que pudiesen estar interesados en la regulación de que se trate) y de control de la acción de Gobierno (formulación de preguntas de iniciativa ciudadana).

En la pasada legislatura, el Pleno del Parlamento aprobó el dictamen emitido por la Comisión de Presidencia en relación con el informe del Grupo de Trabajo sobre determinadas modificaciones legislativas y normativas en materia de transparencia y calidad democrática. En sus antecedentes señala que «el Parlamento de Andalucía cuenta con uno de los reglamentos más transparentes y que más garantía ofrece en su contenido estableciendo un grado elevado de control al Gobierno». Sin embargo, más adelante afirma el citado dictamen que «es posible realizar modificaciones legislativas que profundicen en nuestro sistema democrático y trasladen, aun con mayor claridad, a la ciudadanía la honestidad de la inmensa mayoría de los que ejercen la política».

Entre las medidas adoptadas cabe destacar una nueva regulación de la información tributaria que deben facilitar los Diputados y otras personas de su entorno. Con ello se pretende dar a los ciudadanos la información más completa posible sobre las actividades y situación patrimonial de sus representantes, salvaguardando siempre el derecho a la intimidad de terceras personas, reduciendo la distancia entre electores y elegidos y fortaleciendo la confianza de aquellos en estos, condición indispensable en una verdadera democracia. Del mismo modo, se dota a la Mesa de la facultad de detraer las retribuciones de aquellos Diputados que, de modo injustificado, dejen de asistir a las sesiones de los órganos parlamentarios de que formen parte. Aunque la labor de los Diputados va más allá de la asistencia a los debates, y es preciso reconocer el esfuerzo invertido en actividades que «no se ven», como el recabar información sobre cuestiones de interés de los ciudadanos, la preparación de sus intervenciones, las actividades de negociación para alcanzar acuerdos y otras que suelen pasar desapercibidas, la sociedad actual demanda que, además, cumplan con este deber de asistencia, haciéndose visibles en los debates y dejando constancia de su voto incluso cuando un Grupo parlamentario cuente con la mayoría necesaria que permita la ausencia de alguno de sus miembros. La ciudadanía demanda esta presencia, que se interpreta como interés en los asuntos que afectan a todos, y esta reforma del Reglamento pretende dar satisfacción a dicha inquietud. En la misma línea de búsqueda de ejemplaridad, se establece que realizar actividades incompatibles sin contar con la preceptiva autorización será causa de privación a los Diputados de sus derechos, para lo que se respetarán siempre las debidas garantías en el procedimiento de aplicación. Se introduce por primera vez en el Reglamento de una Cámara en España la posibilidad de que los ciudadanos, a través de las asociaciones que los representan, puedan plantear enmiendas a proyectos y proposiciones de ley. Se busca en la regulación adoptada un equilibrio entre la participación ciudadana y la necesaria intervención de los Grupos parlamentarios, que deben asumirlas para que puedan tramitarse, haciendo de esta figura un instrumento más para que las demandas ciudadanas puedan llegar al Parlamento y obtengan la visibilidad que, como inquietudes de los andaluces, merecen. Asimismo, se establece un plazo para la inclusión de las iniciativas legislativas populares en el orden del día de una sesión plenaria una vez calificadas favorablemente por la Mesa, evitando así dilaciones en el debate de las mismas. Como cauce instrumental para garantizar la efectividad de estas medidas se crea el Portal de Transparencia del Parlamento de Andalucía, que pretende ser el punto de referencia para los ciudadanos; una imagen veraz y completa, dinámica y actualizada de la organización del Parlamento y de su actividad, bajo la supervisión de la Mesa de la Cámara.

En el Título primero, «Del Estatuto de los Diputados», se refuerza el deber de asistir a las sesiones concretado en el artículo 13, estableciendo la detracción de las retribuciones en caso de incumplimiento injustificado del mismo si así es apreciado por la Mesa, órgano rector de la Cámara. En el artículo 16 se modifica el tratamiento de la información tributaria presentada por los Diputados ante el Parlamento, que en lo sucesivo se hará pública a través del recién creado Portal de Transparencia. Será la Mesa de la Cámara la que se ocupará de proteger siempre la intimidad de los interesados. Asimismo, se prevé la presentación de las autoliquidaciones de IRPF e IP del cónyuge o pareja de hecho de los Diputados cuando concurra el consentimiento expreso de aquel. Estas autoliquidaciones sólo serán accesibles para la Comisión del Estatuto de los Diputados, previa resolución de la misma, y podrán hacerse públicas, del mismo modo con el consentimiento expreso del cónyuge o pareja.

En el Título segundo, «De los Grupos parlamentarios», se modifica el artículo 20, fijando en cinco el número de Diputados necesario para formar un Grupo parlamentario.

En el Título tercero, «De la organización del Parlamento», se modifican las funciones de la Comisión de Gobierno Interior y Peticiones, que pasa a llamarse Comisión Consultiva de Nombramientos, Relaciones con el Defensor del Pueblo Andaluz y Peticiones. Las competencias que ejercía relativas al presupuesto del Parlamento pasan a la Mesa de la Cámara (artículo 28.1.2.º), en consonancia con la regulación de otros Parlamentos y del Congreso de los Diputados, quedando ésta configurada como un verdadero órgano de asesoramiento en relación con los nombramientos que deba efectuar el Parlamento. Se regula con detalle el procedimiento para declarar, en su caso, la idoneidad en el artículo 49.2.4.º. La Comisión conserva sus funciones relacionadas con el Defensor del Pueblo Andaluz, así como con los derechos de petición de los ciudadanos. Asimismo, se añade un nuevo artículo 66 bis en el que se contemplan las reglas básicas que regirán el Portal de Transparencia del Parlamento de Andalucía, creado en aplicación de la normativa aplicable en esta materia, principalmente la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Dentro de las disposiciones generales de funcionamiento, reguladas en el Título cuarto, se resuelve la discrepancia entre el régimen de convocatoria de sesiones extraordinarias de la Cámara en el artículo 67 del Reglamento de la misma y en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, adoptándose, como no podía ser de otra forma, las previsiones de este, contenidas en su artículo 103.3. Asimismo, se refuerza el carácter público de las sesiones del Pleno, suprimiendo el apartado 2.º del artículo 69, y el de las Comisiones, suprimiendo el apartado 2 del artículo 70. Del mismo modo, dentro del capítulo séptimo de este título, dedicado a la disciplina parlamentaria, se aborda la regulación de ciertos detalles del procedimiento para la imposición de sanciones a los Diputados. Se pretende una aplicación efectiva de las normas que establecen los deberes de los mismos...

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