Resolución de 29 de mayo de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía para instrumentar la cooperación entre ambas administraciones públicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Empleo, Empresa y Comercio
Rango de LeyResolución

Suscrito y publicado en el BOE número 123, de 21 de mayo de 2018, el Convenio entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía para instrumentar la cooperación entre ambas administraciones públicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos de darle la publicidad debida, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispongo la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Sevilla, 29 de mayo de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía para instrumentar la cooperación entre ambas administraciones públicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

En Madrid, 27 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Fátima Báñez García, en su condición de Ministra de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, actuando en virtud de lo establecido en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, el Excmo. Sr. don Javier Carnero Sierra, Consejero de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, cargo para el que fue nombrado mediante el Decreto de la Presidenta 17/2017, de 8 de junio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los artículos 2.1 y 9 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Intervienen, la Sra. Báñez García, conforme a las competencias que asume el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Y el Sr. Carnero Sierra, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir, y conforme a ello,

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Constitución española establece en su artículo 149.1.7 que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Segundo.

Que el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 63.1 que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales.

De conformidad con el artículo 63.2 del referido Estatuto de Autonomía, corresponde a la Junta de Andalucía la competencia ejecutiva sobre la función pública inspectora en todo lo previsto con las citadas competencias. A través de los mecanismos de cooperación previstos en el presente Estatuto se establecerán las fórmulas de garantía del ejercicio eficaz de la función inspectora en el ámbito social, ejerciéndose las competencias del Estado y de la Junta de Andalucía de forma coordinada, conforme a los planes de actuación que se determinen a través de los indicados mecanismos.

Tercero.

Que la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en su artículo 1, configura la Inspección como un servicio público que, de acuerdo con su artículo 2, se ordena en su organización y funcionamiento conforme al principio de la concepción única e integral del Sistema de Inspección, garantizándose su funcionamiento cohesionado mediante la coordinación, cooperación y participación de las diferentes Administraciones públicas.

Cuarto.

Que el ámbito de actuación de dicha Inspección comprende materias competencia de la Administración General del Estado y de la Administración de la Junta de Andalucía, actuando la Inspección bajo la dependencia funcional de una u otra Administración según la titularidad de la materia sobre la que recaiga la actuación, sin perjuicio de la unidad de función y actuación inspectora en todas las materias del orden social (artículos 4.3 y 2 c) de la Ley 23/2015, de 21 de julio.

Ambas partes manifiestan que el modelo integrado de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Andalucía basado en la lealtad institucional, la doble dependencia funcional y en la cooperación administrativa ha demostrado su eficacia, evitando duplicidades, ineficiencias y sobrecostes.

Quinto.

Que la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece un nuevo marco organizativo para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, transformándola en un Organismo Autónomo denominado Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya entrada en funcionamiento efectivo tendrá lugar en la fecha que determinen sus Estatutos. Dentro del mismo, las Comunidades Autónomas participarán junto con la Administración General del Estado en la toma de las decisiones más importantes para el Organismo a través de su Consejo Rector.

Sexto.

Que dicha Ley 23/2015, de 21 de julio, también prevé (en su artículo 25) que la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el ejercicio y la eficacia del servicio público de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, para ello, organizarán la realización de las actuaciones inspectoras con sujeción a los principios ordenadores del Sistema establecidos en el artículo 2 y desarrollarán el principio de cooperación a través de los órganos e instrumentos previstos en la Ley y en los convenios suscritos de conformidad con lo establecido en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.

Que el artículo 221.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía señala que la Junta de Andalucía y el Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden suscribir convenios y utilizar otros medios adecuados para cumplir objetivos de interés común.

Octavo.

Que, en cumplimiento de lo anterior, el presente Convenio tiene por objeto instrumentar los mecanismos de colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Administración de la Junta de Andalucía, estableciendo las funciones de la Autoridad Autonómica de la Inspección (artículo 33), la participación de la Comunidad Autónoma en la designación de la persona titular de la Dirección Territorial y las personas titulares de las Jefaturas de las Inspecciones Provinciales (artículo 32), la composición y funciones de la Comisión Operativa Autonómica (artículo 34) y otros asuntos de interés para ambas partes en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por todo ello, la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía, desde el mutuo respeto a las competencias y organización de ambas Administraciones Públicas que inspira este acto, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, suscriben el presente Convenio para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y naturaleza.

El presente Convenio tiene por objeto, en cumplimiento del artículo 25.1 y 2 de la Ley...

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