Resolución de 27 de enero de 2017, de la Secretaría General del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se hace público el Acuerdo que se cita por el cual se revoca el Acuerdo de 15 de enero de 2014 y se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Empleo, Empresa y Comercio
Rango de LeyResolución

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece, en su artículo 27.1, que cada Administración Pública determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos administrativos o privados, y en su artículo 28.4 dispone que cuando con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en esta Ley, la Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia.

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, prevé en el artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten por los ciudadanos en el Registro de Documentos corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias y devolución de los originales al interesado. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de Documentos.

El Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, establece en su artículo 14.2.c) que corresponde a la Secretaría General del Servicio Andaluz de Empleo las funciones generales de administración, registro y archivo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y con objeto de facilitar la presentación de documentos por los ciudadanos y agilizar el funcionamiento del Registro y otras unidades administrativas del Servicio Andaluz de Empleo, en ejercicio de las funciones que tiene asignadas, mediante el presente,

RESUELVO

Hacer público el Acuerdo de 13 de diciembre de 2016 por el cual se revoca el Acuerdo de 15 de enero de 2014 y se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos, cuyo texto figura como Anexo de la...

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