Resolución de 24 de agosto de 2017, del Defensor del Pueblo Andaluz, por la que se convoca una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo discapacidad intelectual, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo en la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorDEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ
Rango de LeyResolución

El artículo 9.2 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integre sean reales y efectivas, removerán los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, señalando su artículo 49 que los poderes públicos realizarán una política de integración de las personas con deficiencias físicas, sensoriales y psíquicas.

De forma semejante, el artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge los principios contenidos en el artículo 9.2 de la Constitución.

Igualmente, la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía establece como objetivo de las Administraciones Públicas potenciar el fomento de prácticas profesionales como medida para posibilitar la integración en el mercado de trabajo. Junto a ello son principios generales recogidos en esta Ley, entre otros, el de integración (artículo 4), el de normalización (artículo 5) y el de participación de la iniciativa social (artículo 3).

En atención a tales disposiciones, desde hace años la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene asumiendo la iniciativa de convocar una beca anual destinada a personas con discapacidad psíquica, sin experiencia laboral, para la formación en tareas de apoyo a personal subalterno y administrativo.

Considerando el buen resultado obtenido, y en atención a las demandas planteadas por colectivos sociales dedicados a la atención de personas discapacitadas psíquicas, el Defensor del Pueblo Andaluz ha estimado oportuno modular la orientación de la iniciativa al objeto de hacer factible la convocatoria de sendas becas semestrales, destinada una de ellas a personas con discapacidad psíquica del tipo enfermedad mental, y la otra a personas con discapacidad psíquica del tipo discapacidad intelectual; ambas, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y administrativo.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz,

RESUELVO

Convocar una beca para la formación de persona con discapacidad psíquica, del tipo discapacidad intelectual, para tareas de apoyo a funciones del personal subalterno y tareas de apoyo administrativo de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. Objeto.

La beca tendrá por objeto la formación de persona con discapacidad psíquica, del tipo discapacidad intelectual, en tareas de apoyo a funciones propias del personal subalterno y administrativo, como medida de formación para su integración laboral.

Segunda. Requisitos.

Podrán ser beneficiarias de esta beca las personas que acrediten reunir todos los siguientes requisitos:

- Ser discapacitadas psíquicas, con una afección incluida dentro de la discapacidad intelectual en un grado igual o superior al 33%.

- No contar con experiencia laboral alguna, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, o que dicha experiencia no exceda, en su cómputo total, de los 3 meses.

No podrán ser beneficiarios/as de la beca:

? Quienes hayan disfrutado beca de alguna Administración Pública en los últimos cuatro años por periodo superior a 6 meses o por tiempo superior a 480 horas.

? Quienes hayan realizado prácticas en el Defensor del Pueblo Andaluz o hayan sido adjudicatarios de beca en esta Institución.

? Quienes sean menores de 18 años.

Tercera. Asignaciones.

La beca comprende las siguientes asignaciones:

  1. Una asignación mensual de 500 euros, pagaderos por mes vencido.

  2. Una asignación por un importe máximo de hasta 300 euros para la contratación de un seguro que incluya como garantías el fallecimiento por accidente y la invalidez permanente por accidente, que cubra el período de duración de la beca. Para su abono, antes de producirse la incorporación la persona adjudicataria de la beca deberá presentar ante el Departamento de Gestión Económica del Defensor del Pueblo Andaluz copia de la póliza contratada y justificante del pago.

    Cuarta. Duración.

    La duración de la beca será de seis meses, transcurridos los cuales se entregará un certificado acreditativo de su realización.

    La beca no podrá ser prorrogada.

    Quinta. Naturaleza.

    La adjudicación de esta beca no supone ningún tipo de vinculación laboral o funcionarial entre el beneficiario o beneficiaria y el Defensor del Pueblo Andaluz, ni implica compromiso alguno por parte de esta Institución que trascienda lo que estrictamente se deriva del objeto y desarrollo de la presente convocatoria.

    Sexta. Desarrollo de la beca.

    La persona becada realizará su programa formativo bajo la dirección de la Jefatura del Departamento de Documentación y Biblioteca, debiendo permanecer en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz durante 5 horas al día, de lunes a viernes, entre las 8:30 y 14:30 horas.

    Aunque no tenga una relación laboral o funcionarial con la Institución, disfrutará de los días festivos del calendario laboral, así como de 15 días naturales, en concepto de vacaciones, periodo que será acordado con la dirección de la beca.

    Asimismo, se le podrán conceder los permisos necesarios por motivos personales, con la solicitud previa de la persona interesada ante la misma dirección.

    En ningún caso, salvo baja médica, la ausencia justificada o permitida de las prácticas puede superar el 20% de la jornada de trabajo en cómputo mensual. Si se superara este porcentaje el Defensor del Pueblo Andaluz podrá rescindir la beca.

    Séptima. Presentación de solicitudes.

    1. Documentación a aportar:

      Las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:

      - Escrito de solicitud, cumplimentado y firmado, conforme al modelo que figura en el Anexo I.

      La cumplimentación y entrega de dicha documentación será suficiente para concurrir al procedimiento, sin que sea necesaria la aportación de documentación adicional salvo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR