Resolución de 23 de julio de 2015, de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sobre delegación de determinadas competencias en la persona titular de la Dirección de la misma.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Igualdad y Políticas Sociales
Rango de LeyResolución

La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, creada por Ley 2/2006, de 16 de mayo, se constituye con el objetivo de optimizar la gestión de los recursos públicos que la Administración de la Junta de Andalucía destina a la cooperación internacional para el desarrollo, teniendo para el cumplimiento de su objetivo, entre otras, la función de tramitar y otorgar ayudas de la Administración de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales las competencias en materia de cooperación internacional al desarrollo.

El artículo 9 de los Estatutos de la AACID, aprobados por Decreto 184/2014, de 30 de diciembre, relativo a la titularidad y funciones de la Presidencia, dispone en su apartado 2 que son atribuciones de la Presidencia, entre otras, la de aprobar las disposiciones de gastos y la ordenación de pagos, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la de aprobar, a propuesta de la Dirección, las actuaciones, subvenciones, ayudas, inversiones, obras, servicios o suministros, cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo supere la cantidad de seiscientos mil euros y sea igual o inferior a un millón y medio de euros.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 de los Estatutos de la AACID, mediante Resolución de 24 de junio de 2015, la Presidenta de la AACID delega con carácter permanente en la persona titular de la Vicepresidencia la atribución de aprobar las disposiciones de gastos y la ordenación de pagos.

Por su parte, la letra s) del artículo 16.1 de los citados Estatutos, atribuye a la persona titular de la Dirección de la AACID el ejercicio de cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por la Presidencia.

En lo relativo a la gestión, justificación, reintegro y modificación de las subvenciones concedidas por la AACID se ha de estar a lo dispuesto en la siguiente normativa:

- De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 84 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la comprobación de la adecuada justificación de las subvenciones corresponde al órgano concedente.

- En virtud de lo dispuesto en el artículo 127...

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