Resolución de 22 de agosto de 2016, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2016, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso del asociacionismo y promoción comercial en materia de artesanía, en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (modalidad ARA/E).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa y Comercio
Rango de LeyResolución

Mediante la Orden de 21 de julio de 2016 se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso del asociacionismo y promoción comercial en materia de artesanía, a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (modalidad ARA/E).

La disposición adicional única de la Orden de 21 de julio de 2016 delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía, la competencia para efectuar la convocatoria pública, de las subvenciones reguladas en la misma, mediante resolución en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas.

Las subvenciones de artesanía que se aprueban con la convocatoria se dividen en dos modalidades: la modalidad de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas (ARA) y la modalidad de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (ARE). La modalidad ARE se divide, a su vez, en ARE para gastos corrientes y en ARE para gastos de capital.

Asimismo, de conformidad con el artículo 10.b) del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en la convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, y ello con independencia de que, de acuerdo con el artículo 5 de las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en aquellos casos en los que existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa. Esta declaración se deberá formular por parte de quien efectuó la convocatoria y en los mismos medios de publicidad que ésta. Es el caso de la presente convocatoria, cuyo crédito disponible será distribuido territorialmente entre cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En todas las modalidades descritas, las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la...

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