Resolución de 21 de octubre de 2016, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial para el curso escolar 2016-2017.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyResolución

El Decreto 59/2009, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y el Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, incluyen un conjunto de actuaciones que inciden de manera exclusiva en el ámbito educativo, entre las que se encuentra la implantación de la Beca 6000, dirigida a apoyar al alumnado perteneciente a familias con rentas modestas que termina la enseñanza obligatoria, con objeto de que pueda continuar sus estudios de enseñanzas postobligatorias, compensando la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio.

La aprobación del nuevo Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, motivó la derogación de la Orden de 24 de junio de 2009 mediante la Orden de 5 de julio de 2011, conjunta de las Consejerías de Educación y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial y se efectúa su convocatoria para el curso 2011-2012.

El Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013-2014, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas, supuso una reforma de los requisitos académicos exigidos a los estudiantes de las enseñanzas postobligatorias no universitarias. Esta reforma afecta, de manera esencial, a las personas solicitantes de la Beca 6000, ya que a partir del curso 2013-2014 los estudiantes de primer curso de Bachillerato deberán acreditar no estar repitiendo curso y haber obtenido una nota media de 5,5 puntos en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso, cumpliendo así uno de los requisitos específicos para ser beneficiarios de la cuantía fija ligada a la renta de la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en materia de educación.

Asimismo, la publicación de este Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, motivó la modificación del artículo 21.ter del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, modificación efectuada por la disposición final segunda del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

El Real Decreto 293/2016, de 15 de julio, ha establecido los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2016-2017, y ha modificado parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, a la vez que mantiene los cambios relativos al modelo del sistema de becas y los nuevos requisitos académicos anteriormente establecidos.

La Disposición adicional tercera de la Orden de 5 de julio de 2011, delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, la competencia para efectuar la convocatoria de la Beca 6000, la cual se aprobará, para cada curso académico, mediante Resolución.

De conformidad con el artículo 12.2 c) del Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, corresponde a la Dirección General de Participación y Equidad las competencias relativas a la ordenación y gestión de las becas y ayudas al estudio financiadas con fondos propios, así como la propuesta de desarrollo normativo y la ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

En su virtud, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, y por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria, objeto y finalidad.

  1. Se realiza la convocatoria de la Beca 6000 para el alumnado que se matricule en los estudios de primer o segundo curso de bachillerato o de primer o segundo curso de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso escolar 2016-2017.

  2. El objeto y la finalidad de la Beca 6000 se especifican en el artículo 1 de la Orden de 5 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca...

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