Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución 11 de octubre de 2017, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en relación con la Innovación núm. 35 del PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA del municipio de Arahal (Sevilla).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 11 de octubre de 2017, por la que se aprueba definitivamente la Innovación núm. 35 del PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA del municipio de Arahal (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

Visto el documento correspondiente para el levantamiento de la suspensión de las determinaciones establecidas en la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante CTOTU) de fecha 16 de diciembre de 2014, en relación a la Innovación núm. 35 del PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA, con última aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento de Arahal de fecha 31 de marzo de 2016, así como el expediente administrativo tramitado al efecto, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento general vigente en Arahal son unas Normas Subsidiarias Municipales aprobadas por Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 2.3.1994, que cuentan con Adaptación Parcial a la LOUA, en virtud del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arahal de fecha 24.9.2009.

Por otra parte, el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Arahal (en adelante PEPCHA) se aprobó definitivamente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 29/05/2014.

Las Normas Urbanísticas del PEPCHA, contienen una disposición adicional única ?Relaciones del Plan Especial con el Planeamiento General vigente y futuro?, referida al ámbito objeto del proyecto de la «Innovación núm. 35 del PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA, Nuevas Categorías de Suelo Urbano No Consolidado en el ámbito del Conjunto Histórico de Arahal», estableciendo que:

?... las determinaciones de esos cuatro ámbitos de SUNC quedarán subordinadas a las determinaciones del futuro planeamiento general, ya se materialice éste a través de un nuevo PGOU o de una innovación del mismo, de tal forma que dichas determinaciones serán de aplicación, tal y como se regulan en el presente instrumento de planeamiento, una vez que entre en vigor dicho planeamiento general. Mientras tanto, prevalecerán las determinaciones que se contengan en el planeamiento general vigente sobre las de PEPCHA. [...]?

3. Hasta el momento en que entre en vigor la innovación del planeamiento general, en cualquiera de las formas referidas en el apartado anterior, los ámbitos de referencia tendrán la consideración de suelo urbano consolidado, y se mantendrá la aplicación del artículo 20.3 de la LPHE no operando la delegación de competencias prevista en el artículo 30.4 y 40 de la LPHA.

4. El Ayuntamiento de Arahal promoverá la Innovación del Planeamiento General aludida en los apartados anteriores y en los términos que se recogen en el presente documento den el plazo máximo de 1 año desde la aprobación definitiva del PEPCHA.

Segundo. La «Innovación núm. 35 del PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA», en cumplimiento de la DA del PEPCHA expresada en el apartado anterior, fue ya sometida a la consideración de la CTOTU que, en su sesión de fecha 16.12.2014, acordó:

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de Modificación núm. 35 del PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA, Nuevas categorías de Suelo Urbano No Consolidado en el Ámbito del Conjunto Histórico de Arahal (Sevilla), aprobado provisionalmente por el pleno municipal en sesión de fecha 1 de octubre de 2014 para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en el Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución.

El tenor literal del Fundamento de Derecho Quinto de la referida resolución es el siguiente:

Quinto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, según el informe del servicio de urbanismo de fecha 1.12.14, se realizan las siguientes consideraciones en relación al cumplimiento de lo especificado en los artículos 19 y 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía:

a) El presente documento no contiene el ?Resumen Ejecutivo?, que debe ser incluido en los documentos de planeamiento, tal como establece el apartado 3 del artículo 19 de la LOUA.

b) El proyecto contiene un error de concepto, y es que considera los ámbitos delimitados como ?Unidades de Ejecución? a desarrollar mediante Planes Especiales de Reforma Interior. Una unidad de ejecución no es un ámbito para ser desarrollado u ordenado por un instrumento de planeamiento, sino el ámbito de gestión y ejecución del planeamiento, debiendo referirse este proyecto urbanístico a ?Áreas de Reforma Interior? para su desarrollo...

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