Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para el Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas andaluzas (modalidad FOGF) y para la Tecnificación y el Rendimiento Deportivo (modalidad TRD).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Deporte
Rango de LeyResolución

Mediante Orden de 12 de mayo de 2017 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas Andaluzas (FOGF) y Tecnificación y Rendimiento Deportivo (TRD) (BOJA núm. 93, de 18 de mayo de 2017).

La disposición adicional única de la citada orden delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de entidades deportivas andaluzas, la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la misma mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.

De conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el caso de convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva se especificá la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvenciones en dicha convocatoria, con la previsión, en su caso, de la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo. En este último caso, además deberá indicarse su distribución por anualidades.

Por último, el apartado cuarenta de la disposición final primera de la Ley 3/2019, de 22 julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, establece una nueva redacción del artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, que establece que «en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros».

En su virtud, conforme a la disposición adicional única de la Orden de 12 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte, en las líneas de Fomento de la Organización y Gestión de las...

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