Resolución de 20 de julio de 2016, de la Presidencia, por la que se publica el acuerdo del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, aprobando la Oferta de Empleo Público para el año 2016.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCAMARA DE CUENTAS DE ANDALUCIA
Rango de LeyResolución

El artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, configura la Oferta de Empleo Público como el instrumento mediante el que habrá de articularse la incorporación de personal de nuevo ingreso en las Administraciones Públicas, atribuyendo a sus Órganos de Gobierno la competencia para su aprobación. En el ámbito de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.h) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, corresponde al Pleno, a propuesta de la Comisión de Gobierno, aprobar la oferta de puestos de trabajo vacantes a cubrir.

El artículo 13 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2016 habilita a la Cámara de Cuentas de Andalucía para la incorporación de personal de nuevo ingreso que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a esta Institución.

Asimismo, la Disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2005, ello sin perjuicio de la posible aprobación futura de otras normas que en esta oferta pudieran aplicarse.

En esta oferta, y en cumplimiento del artículo 59 del citado Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de conformidad con el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, se reserva un 7 por ciento de las plazas ofertadas para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Debe destacarse, finalmente, que el presente Acuerdo tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de...

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