Resolución de 20 de febrero de 2019, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se dispone la publicación de la resolución de la Dirección General, por la que se revoca parcialmente la delegación de competencias acordada mediante Resolución de 16 de abril de 2018 y se delegan expresamente competencias en la persona titular de la Subdirector General de la entidad.
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Emisor | Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo |
Rango de Ley | Resolución |
El 20 de febrero de 2019, la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía ha dictado una resolución por la que determina revocar parcialmente la delegación de competencias acordada mediante resolución de 16 de abril de 2018, y mediante la cual se delegan expresamente competencias en la persona titular de la Subdirector General, en los términos que figuran en el anexo de la presente resolución.
Sevilla, 20 de febrero de 2019.- El Subdirector General, Manuel Cano Ruiz-Granados.
ANEXO
RESOLUCIÓN DE 20 DE FEBRERO DE 2020, DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE REVOCA PARCIALMENTE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS ACORDADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 16 DE ABRIL DE 2018 Y SE DELEGAN EXPRESAMENTE COMPETENCIAS EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD
La Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía emitió Resolución de 16 de abril de 2018, por la que se delegaron determinadas competencias en las personas titulares de los diferentes órganos de gestión de la entidad. Esta resolución entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el 30 de abril de 2018 (BOJA núm. 82).
El artículo 2 de la Resolución de 16 de abril de 2018 realiza una serie de delegaciones en la persona titular de la Secretaría General de la entidad.
Teniendo en cuenta que al día de la fecha la Secretaría General de la entidad se encuentra vacante y la persona titular pendiente de nombramiento por el órgano competente previsto en los Estatutos, por razones de eficacia administrativa, se estima conveniente dejar sin efecto la totalidad de la delegación efectuada a favor de este órgano de gestión.
En su virtud, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Se revocan las competencias delegadas a favor de la Secretaria General en base a la Resolución 16 de abril de 2018.
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