Resolución de 17 de junio de 2019, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a las Escuelas de Música y Danza dependientes de entidades locales para el año 2019.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Deporte
Rango de LeyResolución

Mediante Orden de la Consejería de Educación de 6 de julio de 2011 (BOJA, núm. 155, de 9 de agosto de 2011), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las Escuelas de Música y Danza dependientes de entidades locales, y se efectuó la convocatoria para el año 2012.

La disposición adicional primera de la Orden de 6 de julio de 2011 delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación educativa la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la mencionada orden.

En su virtud, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico y de conformidad con lo establecido en el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, esta Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa

RESUELVE

Primero. Objeto, base reguladora y ámbito de aplicación.

  1. Convocar para el año 2019 las subvenciones a las Escuelas de Música y Danza dependientes de entidades locales.

  2. La convocatoria de estas subvenciones se regirá por la Orden de 6 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Escuelas de Música y Danza dependientes de entidades locales y se efectúa su convocatoria para el año 2012.

    Segundo. Procedimiento de concesión.

  3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

  4. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de julio de 2011.

    Tercero. Solicitudes.

    Las solicitudes de subvención se cumplimentarán de acuerdo con el Anexo I que acompaña esta resolución.

    Cuarto. Lugar y plazo de presentación.

  5. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros siguientes:

    - En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion.

    - En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  6. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores...

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