Resolución de 17 de diciembre de 2015, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Presupuesto para el ejercicio 2016.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorUNIVERSIDADES
Rango de LeyResolución

El Patronato de la Universidad Internacional de Andalucía, en su sesión plenaria de 10 de diciembre de 2015 aprobó el presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía para el año 2016 en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, y el artículo 20 del Decreto 236/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la misma.

En consecuencia, este Rectorado ha resuelto publicar el Anexo adjunto que comprende las Normas de Ejecución Presupuestaria y los estados de ingresos y gastos para el ejercicio 2016, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 81.2 y 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Sevilla, 17 de diciembre de 2015.- El Rector, Eugenio Domínguez Vilches.

NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA PARA EL EJERCICIO 2016

Artículo 1 Créditos iniciales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.h) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 8 de la Ley 4/1994, de 12 de abril, de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía modificada por la Ley 15/2007, de 3 de diciembre, así como en el Título IX de los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, se aprueba el Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía para el ejercicio 2016, elevándose su estado de ingresos y su estado de gastos a la cuantía de 15.011.696,70 euros.

En el estado de ingresos se incluyen los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario 2016, referidos a los recursos financieros incluidos en el artículo 81.3 de la Ley Orgánica de Universidades.

En el estado de gastos se recogen los créditos para atender el cumplimiento de obligaciones, clasificándose éstos en gastos corrientes y de inversión.

Artículo 2 Normas de ejecución del Presupuesto.

La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía para el ejercicio 2016 se regirá por las disposiciones que establezca la Comunidad Autónoma Andaluza en desarrollo de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, subsidiariamente por la legislación establecida en esta materia para el sector público y por las presentes Normas, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal.

Artículo 3 Limitación cualitativa de los créditos.

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el Presupuesto o las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Artículo 4 Limitación cuantitativa de los créditos.

No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los correspondientes actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

La estructura presupuestaria de los créditos recogidos en el estado de gastos se adaptan y clasifican siguiendo las normas que, con carácter general, están establecidas para el sector público atendiendo a:

? Clasificación económica, por la que se ordenan en atención a la naturaleza económica del gasto y a la codificación de capítulo, artículo, concepto, subconcepto y partida. La clasificación económica del Presupuesto se ajusta a las disposiciones contenidas en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 2006, por la que se aprueba la Clasificación económica de ingresos y gastos del presupuesto de las universidades públicas de Andalucía.

? Clasificación orgánica, atendiendo a la estructura orgánica responsable de la aplicación del presupuesto distinguiremos las siguientes unidades:

- 30.10 Oficina del Rector.

- 30.11 Servicios generales.

- 30.12 Secretaría General.

- 30.13 Vicerrectorado de Relaciones Institucionales con Empresas y Programas de Inserción Laboral.

- 30.14 Vicerrectorado de Estudiantes y Comunicación.

- 30.15 Vicerrectorado de Ordenación Académica.

- 30.16 Vicerrectorado de Igualdad, Cultura y Cooperación al Desarrollo.

- 30.17 Vicerrectorado de Internacionalización y Grupo La Rábida.

- 30.18 Vicerrectorado de Planificación Estratégica, Evaluación y Responsabilidad Social.

- 30.20 Campus Santa María de La Rábida.

- 30.21 Campus Antonio Machado de Baeza.

- 30.22 Campus de Málaga.

- 30.30 Oficina del Patronato.

? Clasificación funcional, en atención a la finalidad u objetivo de los recursos se establecen los siguientes programas de gasto:

- 1000. Dirección y gestión.

- 2000. Docencia.

- 3000. Relaciones externas e internacionalización.

- 4000. Servicios a la comunidad universitaria y responsabilidad social.

- 5000. Investigación.

Artículo 5 Limitación temporal de los créditos.

Con cargo a los créditos del Estado de Gastos, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. No obstante lo anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

  1. Las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad.

  2. Con carácter excepcional y a iniciativa de la Unidad de Gasto correspondiente, se podrá aprobar el reconocimiento con cargo al ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gastos debidamente adquiridos.

Artículo 6 Vinculación de los créditos.

Los créditos autorizados en el Estado de Gastos tienen un carácter limitativo y vinculante de acuerdo a su clasificación orgánica, funcional y económica:

- Respecto a la clasificación orgánica: por unidad orgánica responsable.

- Respecto a la clasificación funcional: según programa de gasto.

- Respecto a la clasificación económica: a nivel de artículo.

Artículo 7 Modificaciones Presupuestarias.
  1. Los créditos inicialmente autorizados podrán ser objeto de modificaciones presupuestarias de acuerdo con lo establecido en la presente normativa, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la legislación vigente del Estado, de la Comunidad Autónoma y en los estatutos de esta Universidad.

  2. Los expedientes de modificación de crédito se iniciarán a propuesta del centro de gasto o unidad orgánica que tenga a su cargo la ejecución de los créditos correspondientes, con la aprobación de la Gerencia, condicionando su aprobación definitiva por parte del órgano competente. Todo expediente de modificación presupuestaria deberá incluir como mínimo, la correspondiente Memoria Justificativa de acuerdo con los siguientes extremos:

  3. Clase de Modificación que se propone.

  4. Programa y concepto presupuestario a que afecta.

  5. Normas legales o disposiciones en que se basa.

  6. Recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto.

Artículo 8 Transferencias de crédito.
  1. Las transferencias de crédito conllevan un trasvase de recursos entre diferentes aplicaciones presupuestarias de gasto, rompiendo las vinculaciones jurídicas existentes. Consiste en trasladar créditos del presupuesto de gasto de una aplicación a otra, de manera que, sin aumentar el importe conjunto de los créditos concedidos, se varía su distribución.

  2. Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital serán acordadas por el Consejo de Gobierno.

  3. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital serán acordadas por el Consejo de Gobierno.

  4. Las transferencias de gastos de capital a gastos corrientes serán acordadas por el Patronato de la Universidad.

  5. Los movimientos internos de crédito entre distintas Unidades de Gasto, que impliquen únicamente el trasvase de dotaciones presupuestarias dentro de una misma clasificación económica y funcional, podrán llevarse a cabo en primer término por el Área de Gestión Económica con la autorización de la Gerencia, debiendo ser aprobadas por el Rector.

Artículo 9 Incorporación de crédito.
  1. Los créditos para gastos que...

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