Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, plazas de Profesor Ayudante Doctor.

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorUNIVERSIDADES
Rango de LeyResolución

Este Rectorado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE núm. 89, de 13 abril), y en uso de las competencias que le atribuye el artículo 20 de la citada Ley, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma; el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero (BOJA núm. 8, de 11 de enero de 2013), así como los Estatutos de esta Universidad aprobados mediante Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 206, de 27 de octubre), modificados por Decreto 94/2005, de 29 de marzo y Decreto 234/2011, de 12 de julio, y el Reglamento para el Ingreso del Profesorado Contratado no estable de la Universidad de Córdoba, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de febrero de 2015 y modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de 30 de octubre de 2015, y tras la preceptiva autorización de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía mediante Orden de 3 de noviembre de 2015, para la contratación temporal de profesorado universitario en la Universidad de Córdoba para el curso académico 2015/2016, por la concurrencia de necesidades urgentes e inaplazables, ha resuelto convocar concurso público para la adjudicación de las plazas de Profesor Ayudante Doctor. que se indican en el Anexo I de la presente Resolución, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

  1. Normas generales.

    1.1. Se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, las plazas de Profesor Ayudante Doctor que se indican en el Anexo I.

    1.2. El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE núm. 89, de 13 de abril); el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (BOJA núm. 8, de 11 de enero de 2013); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero); los Estatutos de la Universidad de Córdoba aprobados mediante Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 206, de 27 de octubre) y modificados por Decretos 94/2005, de 29 de marzo (BOJA núm. 77, de 21 de abril) y 234/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio) en cuanto no se opongan a las leyes citadas anteriormente, y demás normas que fuesen de aplicación; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ?en lo no previsto en la mencionada Ley Orgánica de Universidades?, con exclusión del régimen de duración de los contratos, que será según se determine en estas bases y en el contrato laboral que se concierte; el Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA núm. 92, de 9 de mayo de 2008); el Reglamento para el ingreso del profesorado contratado no estable de la Universidad de Córdoba, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 5 de febrero de 2015 y modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de 30 de octubre de 2015, y demás normativa de pertinente aplicación.

    La presente convocatoria se dicta debido a las necesidades que tiene la Universidad de Córdoba relacionadas con la docencia.

    La selección de los aspirantes se realizará mediante el procedimiento de concurso público previsto en el Reglamento para el Ingreso del Profesorado Contratado no estable de la Universidad de Córdoba.

    Las normas y plazos que rigen en la presente convocatoria vinculan a la Administración y a todos los aspirantes que participen en el presente concurso, y serán los siguientes:

  2. Requisitos de los solicitantes.

    Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo establecido para solicitar la participación en el concurso y mantenerse durante el período de vigencia del contrato.

    2.1. Requisitos de carácter general.

    Para concurrir a la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, conforme a los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

    1. Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.

      También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los descendientes de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

      Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.

    2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

    3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de discapacitado reconocida oficialmente deberán tener catalogada la discapacidad, acreditando su compatibilidad con las funciones de las plazas a las que se opta.

    4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

    5. Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o de Grado, o, en su caso, de la titulación exigida según se indica en el Anexo I de la presente convocatoria.

      En el caso de las titulaciones recogidas en el citado Anexo I que tengan atribuciones profesionales, se considerarán equivalentes aquellas otras titulaciones que, aún teniendo denominaciones distintas, capaciten para la misma profesión.

      Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

      Para los aspirantes extranjeros será necesario el dominio del idioma castellano, que podrá ser apreciado por la Comisión de Contratación mediante entrevista al efecto.

      2.2. Requisitos específicos.

    6. Estar en posesión del título de Doctor. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

    7. Disponer de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, DEVA, (Antigua Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria) para la figura del Profesor Ayudante Doctor.

      No podrán tomar parte en el presente concurso quienes anteriormente hayan agotado el plazo máximo de duración de un contrato de la misma categoría en cualquier universidad, o hubieran superado el tiempo total de ocho años de duración conjunta entre esta figura contractual y la de ayudante en la misma o distinta universidad.

  3. Publicidad del presente concurso.

    El presente concurso se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO) y en la página web de la Universidad de Córdoba: http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/pdi-ordinarias.

  4. Duración de los contratos.

    La contratación será a tiempo completo y la duración no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre la figura de Profesor Ayudante Doctor. y la de Ayudante, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período del contrato, interrumpirán su cómputo.

  5. Solicitudes y documentación.

    5.1. Los interesados en tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar, por cada plaza solicitada, una instancia-currículo normalizada que estará disponible en el Servicio de Gestión de Personal (Sección de Gestión Selección) de esta Universidad y en la página web de la Universidad de Córdoba http:/www.uco.es/gestión/laboral/convocatorias-de-empleo/pdi-ordinarias.

    5.2. Asimismo, deberán abonar, para cada una de las plazas que se soliciten, los derechos de participación, que son de 30 euros...

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