Resolución de 14 de octubre de 2015, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Asociados de Concierto con las Instituciones Sanitarias.

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorUNIVERSIDADES
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24.12.01), modificada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13.4.07).

Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuyen el artículo 20 de dicho texto, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como los Estatutos de esta Universidad, aprobados mediante Decreto 145/2003, de 3 de junio, de la Junta de Andalucía (BOJA de 9.6.03), conforme al Acuerdo de 15 de abril de 2015, de la Comisión Mixta de Seguimiento del Concierto entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 25 de junio de 2015, una vez obtenida la Orden de autorización de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía, de 6 de octubre de 2015, para la contratación temporal de profesorado universitario en las Universidades Públicas Andaluzas para el curso académico 2015-2016, por la concurrencia de necesidades urgentes e inaplazables, ha resuelto convocar concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Asociados de Concierto con las Instituciones Sanitarias que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Málaga e incluida en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

  1. Normas Generales.

    Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el R.D. 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias; el Acuerdo de 3 de Octubre de 1995, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se autoriza la suscripción de un Convenio Marco entre las Consejerías de Educación y Ciencia y Salud y las Universidades andaluzas para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia (modificado por los Acuerdos de incorporación de Adenda de 23.2.99, de 28.11.00, de 4.3.08 y de 17.3.15); el Concierto Específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga, de 14 de julio de 2000; los Estatutos de la Universidad de Málaga; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 9.5.08); la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades; el Reglamento que regula la contratación mediante concurso público del Personal Docente e Investigador en la Universidad de Málaga, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2006 (BOJA 10.8.06) y el Baremo de Contratación de Profesorado Asociado Clínico de la UMA, elaborado por la Comisión Mixta de seguimiento del Concierto entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga, en reunión del 30 de septiembre de 2003, y aprobado por el Consejo de Gobierno de la UMA, en sesión del 13 de diciembre de 2004. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación general que le sea de aplicación y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero.

  2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.

    Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los concursantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de vigencia del contrato.

    2.1. De carácter general.

    1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

    2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

    3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

    4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.

    5. Estar en posesión de los Títulos universitarios específicos requeridos. Caso de haber realizado sus estudios fuera del Estado español, las titulaciones académicas deberán estar homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte u Organismo que tuviera reconocida dicha competencia. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, presentarán, bien la homologación, o bien la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

    6. De conformidad con la cláusula séptima del Convenio-Marco entre las Conserjerías de Salud y de Educación y Ciencia y la Universidad de Málaga y el Acuerdo de 28 de noviembre de 2000, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación del Convenio-marco, los aspirantes serán personal que presten sus servicios en el Centro, Servicio y Unidad por el que se convoque la plaza.

    7. Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.

    2.2. De carácter específico del Profesor Asociado.

    - Ser especialista de reconocida competencia y acreditar estar ejerciendo, fuera del ámbito académico universitario, una actividad profesional remunerada, para la que capacite el título universitario que posea, relacionada con el área de conocimiento correspondiente a la plaza solicitada, adquirida durante al menos tres años y que mantengan su actividad profesional durante la totalidad del periodo de contratación.

    2.3. De carácter específico del Profesor Asociado de C.I.S. para plazas de la Facultad de Medicina:

    - Estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Medicina.

    - Estar en posesión del título de Especialista del área especificada en la plaza objeto de concurso.

    - Prestar sus servicios asistenciales como FEA., en los Centros, Unidades y Servicios en los que se oferten las plazas.

    2.4. De carácter específico del Profesor Asociado de CIS., para plazas de la Facultad de Ciencias de la Salud:

    - Estar en posesión del título de Diplomado o Graduado en Enfermería o Terapia Ocupacional, según la plaza solicitada.

    - Prestar sus servicios asistenciales como Enfermero o Terapeuta Ocupacional, según la plaza solicitada, en los Centros, Unidades y Servicios en los que se oferten las plazas.

  3. Solicitudes y documentación.

    3.1. Los interesados en tomar parte en el concurso deberán presentar una solicitud, por cada plaza solicitada (Las plazas cuyos códigos aparezcan agrupados se tramitan como una sola solicitud) en el modelo oficial, según Anexo II de esta convocatoria, que se encuentra disponible en el Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad (Pabellón de Gobierno, Campus de El Ejido, 1.ª planta) y en su página web: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (Enlace del menú «Concursos plazas PDI»).

    3.2. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Málaga, se presentarán en el Registro General, en la dependencia ubicada en el Pabellón de Gobierno (Campus de El Ejido) o en la situada en el Aulario Severo Ochoa (Campus de Teatinos), o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (En este caso, la dirección oficial es: Registro General de la Universidad de Málaga, Pabellón de Gobierno, Campus de El Ejido, 29071 Málaga). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

    3.3. Los aspirantes deberán justificar haber abonado los derechos de inscripción, que se estipulan en 25 ?, en la cuenta corriente núm. ES88-2103-0146-95-0030028625 de Unicaja, mediante impreso normalizado, Anexo III de esta convocatoria, disponible en el Servicio de Personal Docente e Investigador y en su página web. Dicho abono se podrá también efectuar por transferencia bancaria, desde otra entidad bancaria, a la cuenta antes citada, dirigida a la Universidad de Málaga, indicando el nombre, apellidos y DNI del concursante e indicando en...

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