Resolución de 11 de febrero de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se considera como desistida la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública del proyecto que se cita, en los términos municipales de Montecorto (Málaga) y Grazalema (Cádiz), y se procede al archivo del expediente. (PP. 466/2020).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Hacienda, Industria y Energía
Rango de LeyResolución

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 27 de agosto de 2018 tuvo entrada en el registro de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio escrito de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. (actualmente Edistribución Redes Digitales, S.L.U.), por el que se solicitan las autorizaciones administrativas necesarias que permitan la instalación de una línea aérea de energía eléctrica a 20 kV, Ronda-Ubrique, y cuyo trazado discurre por las provincias de Málaga y Cádiz.

Segundo. Con fecha 6 de marzo de 2019 el Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación del Gobierno en Málaga emite un informe desfavorable a estas autorizaciones.

Tercero. El 23 de mayo de 2019 el Ayuntamiento de Montecorto (Málaga) emite un informe negativo a la actuación, al no adecuarse el acto pretendido a las previsiones de la legislación y de la ordenación territorial y urbanística de aplicación, no pudiendo ser autorizable por el actual PGOU de Ronda.

Cuarto. Con fecha 27 de mayo de 2019 se publica el anuncio en el BOJA y con fecha 5 de junio y 8 de julio de 2019 se publica asimismo anuncio en los BOP de Cádiz y Málaga respectivamente.

Quinto. El 20 de junio de 2019 Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. (actualmente Edistribución Redes Digitales, S.L.U.), solicita la Declaración de Utilidad Pública de esta línea de media tensión.

Sexto. El 13 de enero de 2020 Edistribución Redes Digitales, S.L.U., solicita el desistimiento del expediente y el archivo del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias en la materia objeto de esta resolución, según lo dispuesto en el artículo 58.2, apartado 3.º, del Capítulo II, del Título II de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Dentro de la Junta de Andalucía, esta Dirección General es competente para dictar la presente instrucción en virtud de las competencias que en materia de industria y energía le confieren el Decreto 573/2019, de 1 de octubre, por el que se modifica el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

Así y de acuerdo con la Resolución de 9 de marzo de 2016, de esta Dirección General, y con la Instrucción 1/2016 de también esta Dirección General, compete a ella la resolución de este procedimiento.

Segundo. De acuerdo con lo que dispone el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las...

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