DECRETO 28/1990, de 6 de febrero, por el que se establecen los requisitos para ingreso y traslado en las residencias para la tercera edad y los centros de atención a minusválidos psíquicos adscritos al Instituto Andaluz de Servicios Sociales. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

Encomendada al Instituto Andaluz de Servicios Sociales la gestión de los Centros y Establecimientos de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía por el Decreto 252/1988 de 12 de julio, en desarrollo de la Ley 2/1988, de

4 de abril, procede, dada la próxima puesta en funcionamiento de centros de nueva construcción, establecer las condiciones de acceso a los mismos. En cumplimiento de los artículos 14º y 149º.1, de la Constitución, la valoración de los expedientes de solicitudes, tanto en lo que afecta a los baremos como en la puntuación de las variables que lo componen, se hará utilizando los vigentes para Centros similares de la Seguridad Social, con la adecuación exigida por la Ley 2/1988.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de febrero de 1990

D I S P O N G O

Artículo primero Residencias para la Tercera Edad 1

Para poder obtener la condición de residente en las Residencias de la Tercera Edad dependientes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos: a. Tener 60 años cumplidos.

  1. No padecer enfermedad que requiera la atención imprescindible en Centro Hospitalario o cuyas características puedan alterar la normal convivencia en el Centro.

  2. No haber sido sancionado con expulsión definitiva de Centro Público similar.

  3. Obtener, conforme al baremo en vigor, la puntuación exigida para el ingreso en la Residencia solicitada.

  1. También podrán obtener la condición de residentes, como acompañantes del beneficiario, aunque no hayan alcanzado la edad de 60 años, siempre que cumplan los requisitos b., c. y d. y acrediten debidamente su situación:

El cónyuge o persona unida maritalmente con una convivencia de, al menos, cinco años de antelación.

Familiares hasta segundo grado de consanguinidad que convivan y dependan económicamente del beneficiario.

Artículo segundo Centros de Atención a Minusválidos Psíquicos Profundos.

Podrán obtener la condición de usuarios o residentes en los Centros de Atención a Minusválidos Psíquicos Profundos, dependientes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, quienes no pudiendo ser asistidos en su medio familiar, ni hacer uso de la ayuda a domicilio, reúnan los requisitos siguientes:

  1. Estar afectados por una minusvalía psíquica, severa o media asociada a otro tipo de discapacidades físicas o sensoriales graves, valorada y calificada por los equipos multiprofesionales de los Centros Base de Minusválidos del Instituto Andaluz de Servicios Sociales. b. Tener 6 años cumplidos para recibir asistencia en el Centro de Día en régimen de media pensión. Y ser mayor de 16 años (salvo que concurran problemas familiares graves que aconsejen su internamiento en edad inferior) para estar internado como residente. c. No padecer enfermedad infecto-contagiosa. d. No necesitar atención en instituciones sanitarias de forma permanente.

  2. Obtener, conforme al baremo en vigor, la puntuación exigida para el ingreso en el Centro solicitado.

Artículo tercero De las solicitudes.

Las solicitudes de ingreso y traslado en ambos tipos de Centros, suscritas por los interesados o sus representantes legales deberán: a. Ser formalizadas cumplimentando los impresos oficiales al efecto. b. Ir acompañadas de la documentación justificativa que se determine. c. Ser presentadas en las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, Centros de servicios sociales adscritos al mismo y demás dependencias públicas habilitadas por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo cuarto Caducidad de las solicitudes.
  1. Las solicitudes de ingreso tendrán una vigencia de tres años...

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