DECRETO 264/1988, de 2 de agosto, por el que se modifica el Decreto 328/1984 de 26 de diciembre, sobre procedimiento de adquisición de los bienes reservados a la Comisión Central de Compras, incorporando los equipos de informática al régimen de concursos de determinación de tipo. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Hacienda y Planificación
Rango de LeyDecreto

El Decreto 381/1986, de 3 de diciembre, por el que se modifica el

328/1984, de 26 de diciembre, referido a la Comisión Central de Compras y Comisiones de Compras de las diferentes Consejerías, fijó el régimen de adquisición de los bienes relacionados en el Anexo del Decreto 328/1984, reservados a la Comisión Central, estableciendo un doble procedimiento alternativo consistente en la tramitación directa de dicha adquisición por parte del referido órgano o en el suministro a través de concursos de determinación de tipo, según la naturaleza de tales bienes. Este último procedimiento que, a la vista de la experiencia ya alcanzada presenta indudables ventajas, limita la función de la Comisión Central a la previa determinación de tipo, correspondiendo a las diversas Consejerías la contratación directa con las empresas adjudicatarias del número de unidades que precisen de los bienes previamente seleccionados. Por ello, se considera el concurso de determinación de tipo el sistema usual que debe aplicarse en la adquisición de los bienes sometidos a régimen centralizado, utilizándose la adquisición directa por la Comisión Central tan sólo en supuestos excepcionales en los que razones técnicas no permitan el uso de aquél.

En consecuencia, la finalidad del presente Decreto es incorporar los equipos de informática al régimen de concursos de determinación de tipo, una vez efectuada su implantación básica, dado que poseen una serie de elementos cuya adquisición puede ser gestionada, en la mayoría de los casos, a través de dicho procedimiento, lo que permite una mayor agilización en la tramitación de los expedientes concretos de adquisición mediante contratación directa. No obstante, en este caso y en atención a las peculiaridades de estos bienes, la posterior adquisición directa del número de unidades que se precisen por las Consejerías y sus Organismos Autónomos, debe realizarse por la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Planificación, con cargo a los créditos consignados específicamente en la Sección 31 del Presupuesto. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación, con la aprobación de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de agosto de 1988.

D I S P O N G O :

Artículo Unico...

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