ORDEN de 9 de noviembre de 2004, por la que se establecen ayudas dirigidas al resarcimiento de los daños ocasionados en la actividad agraria no dirigida al mercado en determinados municipios de las provincias de Huelva, Jaén y Sevilla con motivo de los incendios ocurridos durante los meses de julio y agosto de 2004.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 9 de noviembre de 2004, por la que se establecen ayudas dirigidas al resarcimiento de los daños ocasionados en la actividad agraria no dirigida al mercado en determinados municipios de las provincias de Huelva, Jaén y Sevilla con motivo de los incendios ocurridos durante los meses de julio y agosto de 2004.

Los incendios ocurridos durante el pasado verano y que han afectado a diversos municipios de las provincias de Huelva, Jaén y Sevilla, han ocasionado graves daños materiales en laactividad agraria no dirigida al mercado de los vecinos de dichos municipios.

Ante la inexistencia de bases reguladoras de ayudas específicas a las que puedan acogerse los afectados, que han de tener carácter urgente para el restablecimiento de laactividad agraria no dirigida al mercado afectada por los citados incendios y atendiendo a las claras razones de interés social que concurren en su concesión, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular las ayudas públicas destinadas a la reparación y reposición de los daños materiales en los bienes correspondientes a la actividad agraria no dirigida al mercado de los afectados por los incendios ocurridos durante los meses de julio y agosto del año 2004 en los municipios de las provincias de Huelva, Jaén y Sevilla contemplados en el Anexo de esta Orden.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas recogidas en la presente Orden las personas físicas cuyas explotaciones ganaderas, maquinaria agrícola o aperos de labranza, radicados en los términos municipales indicados en el Anexo de la presente Orden, hayan sufrido daños en los incendios recogidos en el artículo anterior.

Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios.

Con independencia de los requisitos establecidos con carácter general en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los beneficiarios de las ayudas asumen las siguientes obligaciones:

  1. Realizar la reparación o la reposición de los bienes afectados por los incendios en la forma y plazos establecidos en esta Orden.

  2. Someterse a las actuaciones de comprobación de los Ayuntamientos y de la Consejería de Agricultura y Pesca; a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación de la Cámara de Cuentas de Andalucía; así como, la de facilitar cuanta información le sea requerida por los citados órganos, conforme a lo dispuesto en el artículo 108.h) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  3. Comunicar al Ayuntamiento correspondiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo de 7 días naturales a contar...

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