DECRETO 97/1990, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones y requisitos para la autorización y registro de establecimientos de Optica. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

El artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a esta Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad Interior. A tal fin, podrá organizar y administrar, dentro de su territorio, todos los servicios sanitarios, ejerciendo la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de Sanidad.

Por Real Decreto 1118/1981, de 24 de abril se transfirieron a la Junta de Andalucía las competencias, funciones y servicios del Estado en materia de Sanidad, y, entre ellas, el otorgamiento de la autorización oportuna para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza.

Por Real Decreto 2177/1978, de 1 de septiembre se regula el registro, catalogación e inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios, enumerando su artículo 1º, número dos, los que tienen tal consideración. Pese a que el aludido precepto no se refiere de forma expresa a los establecimientos de óptica, la naturaleza sanitaria de los mismos se desprende fácilmente por la finalidad y las técnicas que utilizan, lo cual faculta su inclusión en el último párrafo del proyecto citado, y ello sin perjuicio de la vertiente comercial que, asimismo, y a tenor de lo dispuesto en la Orden de 4 de abril de 1962, presentan los citados establecimientos de óptica.

Numerosas disposiciones han venido a regular aspectos diversos relacionados con los establecimientos de óptica y el ejercicio de la profesión de óptico, constituyendo una normativa dispersa e incompleta y, en muchos casos, sin aplicación efectiva. Esta circunstancia, unida al hecho de la ineludible obligación de vigilar y controlar los establecimientos sanitarios, de forma que quede garantizada la protección de la salud individual y colectiva, aconsejan la adopción de una normativa sobre creación, apertura, organización e inspección de los establecimientos de óptica, que establezca unos requisitos y condiciones mínimas de obligado...

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