ACUERDO de 3 de febrero de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se conceden renovaciones de concesiones administrativas para la explotación de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter comercial. (PD. 309/2004).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 3 de febrero de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se conceden renovaciones de concesiones administrativas para la explotación de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter comercial. (PD.

309/2004).

Al amparo del Decreto 75/1989, de 4 de abril, fueron otorgadas determinadas concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. Dichas concesiones fueron otorgadas por un período de diez años, pudiendo ser renovadas sucesivamente por períodos iguales.

Visto que los solicitantes relacionados en el Anexo del presente Acuerdo han cumplimentado lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios, y en el Decreto 262/2003, de 23 de septiembre, de modificación del anterior, y de conformidad con lo previsto en el párrafo a) del apartado dos de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en la redacción dada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que dichos solicitantes reúnen los requisitos exigidos para que puedan ser renovadas las concesiones otorgadas, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de febrero de 2004.

A C U E R D O

Primero. Conceder a los solicitantes incluidos en el Anexo, la renovación por diez años de las concesiones administrativas para la explotación de las emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, con sujeción a las características técnicas actualmente autorizadas y para las localidades y frecuencias de emisión que se indican.

Segundo. En el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación del presente Acuerdo, se formalizarán las renovaciones de las concesiones mediante la firma de los correspondientes contratos administrativos de gestión de servicios públicos. Dichos contratos se formalizarán en documento administrativo o escritura pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Tercero. Corresponderá a la Consejería...

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