ORDEN de 3 de febrero de 1997, por la que se establecen las remuneraciones de las personas que eventualmente realicen actividades docentes, formativas, de selección en los Tribunales y las de apoyo a las anteriormente señaladas en el Instituto Andaluz de Administración Pública.

Sección5. Anuncios
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de febrero de 1997, por la que se establecen las remuneraciones de las personas que eventualmente realicen actividades docentes, formativas, de selección en los Tribunales y las de apoyo a las anteriormente señaladas en el Instituto Andaluz de Administración Pública.

Las novedades que en el régimen de la formación impartida por el Instituto Andaluz de Administración Pública se han ido produciendo desde la actual Orden reguladora del baremo para la remuneración del personal que eventualmente realiza actividades docentes y de apoyo a los Tribunales de pruebas selectivas, hacen necesaria una nueva norma que las contemple, evitando así las posibles lagunas dispositivas y al mismo tiempo recopilando en una sola norma aquéllas que puntualmente han ido dictándose para atender las nuevas condiciones de la formación.

La actualización responde a dos líneas principales. Por una parte, la flexibilización del marco retributivo, de forma que sus márgenes mínimos y máximos permitan concretar la cuantía teniendo en cuenta el nivel de la formación y de sus destinatarios, su reiteración y la existencia de materiales ya elaborados y otras circunstancias que determinen la complejidad de la tarea docente, entre las cuales destaca la labor de preparación de prácticas y su evaluación por el profesor, y por otra parte, la propia diversificación de la oferta formativa, tanto en contenido como en metodología.

Con esta perspectiva se amplía el actual baremo dando cabida a las nuevas metodologías formativas a distancia y libre, que deben ser consideradas en sus justos términos al apreciar las compensaciones oportunas; se hace expresa referencia a la colaboración para asesoramiento en materia investigadora y de estudio tanto a la Dirección del Instituto como a su Consejo Rector; para potenciar el carácter práctico de la formación y la participación activa de los alumnos, se distingue la acción docente en consideración a su carácter práctico, que será compensada teniendo en cuenta la tarea de corrección y evaluación que corresponde al profesor; finalmente, se hace referencia a la compensación por los derechos de edición de las intervenciones en seminarios o mesas redondas y se omite respecto a la compensación de los autores para la elaboración de materiales para la formación, pues la experiencia obtenida demuestra que la complejidad de estas obras de autor

y la diversidad de sus contenidos merma o hace imposible la...

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