ORDEN de 4 de enero de 1993, por la que se convoca y regula la concesión de ayudas económicas en materia de reinserción de Drogodependientes del programa Red de Artesanos. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

El Plan Andaluz sobre Drogas prevé como medidas de reinserción social de quellos drogodependientes que superen las fases de desintoxicación y deshabituación, la realización de programas de capacitación profesional mediante el aprendizaje directo de un oficio con la colaboración de trabajadores autónomos, pequeños y medianos talleres y otras entidades. Con la finalidad de continuar la labor iniciada por esta Consejería a través del Comisionado para la Droga y teniendo en cuenta los resultados obtenidos en las anteriores convocatorias es necesario el mantenimiento de este tipo de ayudas a través de las que se proporciona apoyo tanto a los beneficiarios directos de las mismas como a los profesionales, talleres y entidades colaboradoras que, voluntariamente y sin ánimo de lucro colaboran en los programas de capacitación profesional como transmisores del aprendizaje de su oficio. En consecuencia, a propuesta del Comisionado para la Droga, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, y en uso de las atribuciones que me confiere el art. 39 de la Ley

6/83 de 21 de julio,

D I S P O NG O

Artículo Primero Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases por las que ha de regirse la concesión de ayudas económicas destinadas a posibilitar la reinserción social de aquellos drogodependientes que, habiendo superado las fases previas del proceso terapéutico, o como apoyo a éstas, carezcan de recursos y de la formación profesional adecuada que les capacite para el desarrollo de una actividad laboral.

Artículo Segundo Actividad a financiar

Las ayudas cuyo otorgamiento regula la presente Orden financiarán la asistencia de personas afectadas por problemas de drogodependencias, a talleres de trabajadores manuales o pequeñas y medianas empresas, para el aprendizaje directo de un oficio con la colaboración de los citados profesionales.

Artículo Tercero Sujetos beneficiarios.

Podrán...

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