RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2008, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se regularizan ficheros automatizados de carácter personal gestionados por la Agencia Andaluza de la Energía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2008, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se regularizan ficheros automatizados de carácter personal gestionados por la Agencia Andaluza de la Energía.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Por otra parte, el articulo 39.2 de la LOPD, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como sus entes y organismos dependientes, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la mencionada Ley.

Asimismo, el articulo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, señala que todo fichero de datos de carácter personal, de titularidad pública, será notificado a la Agencia de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía, y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20 de LOPD,

R E S U E L V O

Primero. Objeto.

De conformidad con lo previsto en el articulo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), la presente Resolución tiene por objeto la creación de los ficheros automatizados que se describen en el Anexo II de la presente Resolución y que contienen datos de carácter personal gestionados por la Agencia Andaluza de la Energía.

Segundo. Medidas de índole técnica y organizativas.

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas

las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la LOPD y en las demás normas vigentes.

Tercero. Cesiones de datos.

  1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por la presente Resolución, sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la LOPD.

  2. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en los ficheros referidos en el Anexo I de esta Resolución, cuando éste lo demande.

    Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento automatizado de datos.

  3. La Agencia Andaluza de la Energía podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la LOPD, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

  4. Quienes, por cuenta de la Agencia Andaluza de la Energía, presten servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada LOPD.

    Quinto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.

    Las personas afectadas por los ficheros podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante la unidad o servicio que para cada fichero automatizado se determina en el Anexo II de esta Resolución.

Disposiciones finales

Primera. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros automatizados relacionados en el Anexo I de esta Resolución serán notificados a la Agencia de Protección de Datos por la Secretaría General de la Agencia Andaluza de la Energía, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto, de una copia de la presente disposición.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de enero de 2008. El Director General, Francisco José Bas Jiménez.

ANEXO I LISTADO DE FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS

DE CARÁCTER PERSONAL DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA

  1. Prosol.

  2. Renove.

  3. Tres órdenes.

  4. Usuarios Herramientas Gestión Energética.

  5. Usuarios Portal Agencia Andaluza de la Energía.

  6. Contactos Intranet.

  7. Selección de personal.

  8. Nóminas.

  9. Gestor Corporativo y Personal.

  10. Control de presencia.

ANEXO II CREACIÓN DE NUEVOS FICHEROS DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA

Fichero 1: Prosol:

  1. Finalidad y usos: La finalidad del fichero es gestionar la concesión de incentivos del programa Prosol para la promoción de instalaciones de energías renovables. El fichero será utilizado en la tramitación de dichos incentivos.

  2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Solicitantes y beneficiarios de los incentivos y empresas instaladoras.

  3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal...

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