DECRETO 150/1983, de 20 de Julio, por el que se regulan las indemnizaciones por asistencia a las sesiones de los Organos Colegiados de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La heterogénea condición de los miembros de los órganos colegiados, cualquiera que sea su denominación, dependientes de la Junta de Andalucía, aconsejan la especificación del régimen de indemnizaciones por asistencia a las sesiones de los mismos, básicamente reguladas en la Administración Central del Estado por el Decreto 176/1975, de 30 de Enero y disposiciones que lo actualizan, a cuyo fin sirve el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día

20 de Julio de 1983.

DISPONGO

Articulo 1º. 1 Los miembros de los distintos Consejos Comisiones y demás órganos colegiados dependientes de la Junta de Andalucía, que lo sean por razón de su cargo o por el puesto que desempeñen por su condición de funcionario público, no devengarán cantidad alguna por razón de su asistencia a las sesiones de los mismos, cuando se celebren en la población donde se encuentren destinados.

No obstante, si las reuniones tienen lugar fuera de la jornada oficial de trabajo y no tuvieren complemento de dedicación exclusiva, tendrán derecho al percibo de asistencias.

  1. Si las reuniones se celebraren en población distinta a la de su destino, darán derecho a percibir las indemnizaciones que puedan corresponder, de acuerdo con el Decreto 176/1975 de 30 de Enero, y disposiciones que puedan actualizarlo.

Articulo 2º

Los miembros que no reúnan las condiciones señaladas en el articulo precedente, devengarán derecho de indemnización por asistencia, de acuerdo con el régimen establecido en el Decreto 176/1975, de 30 de Enero y disposiciones que puedan actualizarlo, cuando las reuniones se celebren en el mismo lugar donde residan; y las dietas y gastos...

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