ORDEN de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

PREAMBULO

El artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de espectáculos, sin perjuicio de las normas del Estado. En ejercicio de tales competencias se aprobó la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, cuyo artículo 5.4 atribuye a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la facultad de establecer los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos sujetos a la citada Ley o incluidos en el ámbito de aplicación de la misma. La facultad de determinar el horario general de los espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía, por su parte, resulta expresamente atribuida al Consejero de Gobernación en el artículo 2.3 del Decreto 50/1985, de 5 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de espectáculos públicos. No obstante, el artículo 6.7 de la Ley 13/1999, faculta a los municipios andaluces a establecer con carácter excepcional u ocasional horarios especiales de apertura y cierre de establecimientos dedicados a espectáculos públicos o a actividades recreativas dentro del término municipal correspondiente, de acuerdo con los requisitos y bajo las condiciones que reglamentariamente se determinen por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En este sentido, la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987 (BOJA núm. 42, de 18 de mayo) reguló los márgenes horarios autorizados para la celebración y realización de los espectáculos públicos en los establecimientos y recintos de pública concurrencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los supuestos de horarios especiales.

Dicha Orden continúa en vigor en virtud de lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, que establece que en tanto no sean dictadas las específicas normas reglamentarias de desarrollo, serán aplicables las normas vigentes en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, con su respectivo rango, en lo que no se opongan o contradigan a lo previsto en la misma.

Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley 13/1999 y la experiencia adquirida a través de los años de aplicación de los límites horarios contenidos en la referida Orden han venido a demostrar, tanto a las Administraciones Públicas competentes en la materia, como a la propia ciudadanía, que alguno de los márgenes horarios previstos no son los más ajustados a tenor de los problemas de diversa índole que su establecimiento legal ha generado en dicho período.

Ello aconseja establecer una articulación más adecuada respecto de tales límites horarios, de forma que con ella, por un lado, se palien y solventen tales desajustes y, por otro, se mantengan y protejan los diferentes derechos e intereses que ostentan y amparan, tanto a los propietarios de los establecimientos públicos sometidos a éste régimen jurídico-administrativo, como a los vecinos y usuarios de aquéllos, así como establecer, de forma clara y concisa, los límites máximos que con carácter general deben ser respetados por las ordenanzas que en materia de horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos aprueben, en el ámbito de sus com

Sevilla, 13 de abril 2002

Página núm. 5.881 petencias, los municipios andaluces, y los requisitos y condiciones que han de regir el establecimiento de horarios especiales de apertura y cierre de establecimientos públicos.

Por cuanto antecede, habiéndose tenido en cuenta los intereses de los consumidores y usuarios, así como del empresariado de este sector económico en Andalucía, manifestados a través de sus respectivas organizaciones representativas, en virtud de lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, en relación con el artículo 2.3 del...

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