DECRETO 198/1997, de 29 de julio, por el que se modifica el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 198/1997, de 29 de julio, por el que se modifica el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

El artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía regula los compromisos de gastos de carácter plurianual y atribuye al Consejo de Gobierno la determinación del límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y la ampliación del número de anualidades a que pueden extenderse los gastos.

En desarrollo de la citada Ley se dictó el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

En dicho Decreto se recoge un tratamiento específico para los proyectos de inversión financiados con recursos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

La incorporación al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de nuevos mecanismos de financiación procedentes de la Unión Europea hace necesario ampliar dicho tratamiento específico a estos nuevos instrumentos financieros.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de julio de 1997,

DISPONGO

Artículo único Se modifican el penúltimo párrafo del artículo 4.º 1 y el párrafo segundo del artículo 5.º del Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras, que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 4.º 1 penúltimo párrafo: No obstante, para los créditos relativos a los proyecto de inversión financiados con recursos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Fondo Social Europeo, Instrumento Financiero de Orientación Pesquera, Fondo de Cohesión y otros análogos procedentes de la Unión Europea, se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes programas plurianuales de inversiones.

Artículo 5.º párrafo segundo: En cualquier caso, serán vinculantes los proyectos de inversión financiados con recursos...

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