DECRETO, 1/1986, de 8 de enero, por el que se regulan las facultades de coordinación del Delegado de Gobernación.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto
EXPOSICION DE MOTIVOS

El Decreto 17/1983, de 26 de enero, creó de modo transitorio una estructura en la que encuadrar los servicios periféricos de todas y cada una de las Consejerías que integran la Administración de la Junta de Andalucía, al frente de las cuales se situaron los Delegados Provinciales, desarrollando en este punto lo previsto en el artículo 4.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que concibe a la provincia, entre otras, como el ámbito territorial apropiado para el desarrollo y gestión de las competencias y funciones de la Comunidad Autónoma. El buen funcionamiento de los servicios periféricos exige en cada provincia la presencia de un órgano de coordinación entre ellas que sirva, al mismo tiempo, de instrumento de relación entre éstos y los servicios centrales de la Junta de Andalucía. La propia naturaleza de las atribuciones y competencias que tiene encomendadas la Consejería de Gobernación, y por orden sus Delegados Provinciales, los convierte en los órganos idóneos para desempeñar esta tarea coordinadora que, además, ha sido reconocida por el propio Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su sesión de 3 de abril de 1984. En su virtud, a efectos de otorgar carácter permanente en todos los sentidos a los Delegados Provinciales de la Consejería de Gobernación, en su labor de coordinar la actuación de los servicios periféricos, y de éstos con los servicios centrales de la Junta de Andalucía, a propuesta de las Consejerías de Gobernación y de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de enero de 1986,

DISPONGO:

CAPITULO I CARACTER, NOMBRAMIENTO Y REQUISITOS. Artículos 1 a 7
Artículo 1º El Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía es el representante del Gobierno de la Comunidad Autónoma en la provincia

En su condición de primera autoridad de la Administración de la Comunidad Autónoma en la provincia, ejerce la coordinación de los servicios periféricos de la misma y está investido de las atribuciones y facultades que le confiere el presente Decreto y demás normas del Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Autónoma. Así mismo, el Delegado de Gobernación presidirá en nombre del Gobierno Autónomo las recepciones públicas y todos los actos de la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo las excepciones de precedencia de otras autoridades que establecen las normas legales.

Artículo 2º Los Delegados de Gobernación dependen orgánica y funcionalmente de la Consejería de Gobernación.
Artículo 3º El nombramiento y separación de los Delegados de Gobernación se hará por Decreto del Consejo de Gobierno, a...

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