ORDEN de 8 de junio de 1999, por la que se regulan los Programas de Diversificación Curricular. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, prolonga hasta los dieciséis años el período de enseñanza básica y obligatoria, con la finalidad de proporcionar a los jóvenes una formación más amplia, general y versátil, que les permita incorporarse a la vida activa y acceder al mundo del trabajo o a otros estudios posteriores en condiciones de igualdad. Para alcanzar este fin, la misma Ley, en su artículo 23, recoge que, para determinados alumnos y alumnas puedan establecerse diversificaciones del curriculum básico y común de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, de modo que los objetivos educativos propios de la misma puedan ser conseguidos mediante una metodología específica e, incluso, a través de una organización curricular distinta de la establecida con carácter general.

El Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, en su artículo 18, se refiere a la diversificación curricular como una medida que atiende a necesidades educativas de aquellos alumnos y alumnas de dieciséis años de edad que no pueden conseguir los objetivos generales de esta etapa siguiendo la vía del curriculum ordinario.

En sentido amplio, la diversificación curricular, como instrumento que permite compensar las situaciones de desigualdad y discriminación social que se manifiestan en la escuela, se inscribe en el marco de un modelo de educación no selectivo, en el que el curriculum se concibe como una herramienta abierta y flexible, que debe adaptarse a las características particulares de cada alumno y alumna.

La diversificación curricular representa la última y, por tanto, la más extrema de las medidas de atención a la diversidad previstas por la legislación actual para atender a las necesidades educativas de los alumnos y las alumnas que cursan la Educación Secundaria Obligatoria. La finalidad de los programas de diversificación curricular es la de facilitar al alumnado que, por presentar dificultades generalizadas de aprendizaje, se encuentre en una situación de riesgo evidente de no alcanzar los objetivos generales de la etapa, pueda desarrollar, a través de una reorganización del curriculum, las capacidades expresadas en los mencionados objetivos y, en consecuencia, alcance la titulación correspondiente.

El carácter extraordinario que se le reconoce a la diversificación curricular determina que esta medida no pueda ser aplicada si antes no se han agotado otras de carácter ordinario previstas en la normativa vigente, tales como el refuerzo educativo, las adaptaciones curriculares no significativas o significativas e, incluso, la permanencia de un segundo año en un mismo ciclo o curso de la etapa. Asimismo, lo anterior justifica que sólo los alumnos y las alumnas que ya han cursado los tres primeros años de la Educación Secundaria Obligatoria puedan acceder a un programa de diversificación curricular.

Durante el período de implantación anticipada de la Educación Secundaria Obligatoria, la Consejería de Educación y Ciencia ha venido regulando, con carácter experimental y transitorio, la implantación de programas de diversificación curricular en los centros que impartían el segundo ciclo de esta etapa educativa.

Al producirse, a partir del próximo curso escolar 1999-2000, la generalización de estas enseñanzas en todos sus niveles educativos, procede una regulación definitiva de los programas de diversificación curricular tanto en lo que se refiere a los criterios y procedimientos de incorporación del alumnado a esta vía de acceso al curriculum de la Educación Secundaria

Obligatoria como a la definición de la estructura, organización y desarrollo de los propios programas.

De esta manera, y partiendo de la experiencia acumulada, se propician las condiciones más adecuadas para posibilitar la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria al alumnado que no podría lograrlo siguiendo la vía del curriculum ordinario y, al mismo tiempo, se evita que la aplicación de esta medida pueda derivar hacia una forma de segregación de alumnos y alumnas que presentan graves problemas de

aprendizaje.

Por todo ello, y en virtud de lo que se establece en el artículo 18.4 y en la Disposición Final Primera del Decreto

106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las

enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria

Obligatoria en Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Ambito de aplicación.
  1. La presente Orden será de aplicación a todos los Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que imparten las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la

    Educación Secundaria Obligatoria.

  2. Los Centros docentes a los que se refiere el apartado anterior podrán desarrollar programas de diversificación curricular, al amparo del artículo 23.1 de la Ley Orgánica

    1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y del artículo 18 del Decreto 106/92 de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, de acuerdo con lo regulado en la presente Orden.

Artículo 2 Duración del programa de diversificación

curricular.

Los programas de diversificación curricular tendrán una duración de un curso académico. No obstante, cuando el progreso del alumno o la alumna en su proceso de aprendizaje así lo requiera, la duración del programa se podrá prolongar a un segundo curso académico, siempre que existan posibilidades fundadas de que con ello el alumnado podrá alcanzar el título de Graduado en Educación Secundaria y lo permitan los

requisitos de edad.

Artículo 3 Perfil del alumnado de diversificación

curricular.

Podrá cursar un programa de diversificación curricular el alumnado en el que concurran las siguientes circunstancias:

  1. Tener dieciséis años, o cumplirlos a lo largo del curso escolar en el que se inicia el programa.

  2. Presentar dificultades evidentes para alcanzar el título de Graduado en...

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