ORDEN de 2 de enero de 2004, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 2004.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 de enero de 2004, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 2004.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 12 que la Comunidad Autónoma promoverá las condiciones paraque la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud, y facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, da respuesta a este mandato, articulando un sistema público de Servicios Sociales y poniendo a disposición de las personas y de los grupos en que éstas se integran recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo y la prevención de la marginación. Al mismo tiempo, la Ley establece los principios que han de regular la cola boración financiera con las Corporaciones Locales y la iniciativa social.

A fin de cumplir con estos objetivos, la Consejería de Asuntos Sociales, considerando la necesidad de planificar las Políticas de Inclusión Social desde una visión integral, ha propuesto y el Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión del día 11 de noviembre de 2003, el Plan Andaluz para la Inclusión Social 2003-2006.

Dicho plan, implementado como instrumento de planificación administrativa, tiene como objetivo fundamental aunar todas las políticas sociales con la finalidad de procurar la inclusión social en Andalucía y promover el avance hacia el Estado del Bienestar.

En cumplimiento de la normativa antes reseñada, así como de los objetivos y finalidades contenidos en el Plan Andaluz para la Inclusión Social 2003-2006, la Consejería de Asuntos Sociales promueve la atención a los sectores de la población andaluza menos favorecidos, mediante la convocatoria de subvenciones dirigidas, por una parte, a entidades públicas y privadas dedicadas a prestar asistencia a dichos sectores, y, de otra, a personas físicas que precisen de una prestación, programa o tratamiento para cubrir sus necesidades particulares.

Por otro lado, conviene mencionar también, que el Consejo de Gobierno ha aprobado, el pasado día 2 de diciembre, el Plan de Acción Integral para las Personas con Discapacidad en Andalucía, y el día 22 de diciembre el Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía 2003-2007, documentos que obviamente, habrán de servir de referencia en ésta y en sucesivas convocatorias de subvenciones para el sector.

Como ya se hiciera en ejercicios anteriores, para el año 2004, se incorporan subvenciones que tienen por objeto la ejecución de actuaciones de atención a menores infractores, de forma que se fomentala implicación y participación de la iniciativa social a la aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, promoviéndose el desarrollo de las medidas que tienen como finalidad favorecer la reinserción social de los menores. Asimismo, cabe mencionar que se incorporan para este ejercicio subvenciones para la elaboración de Planes de accesibilidad.

De otro lado, cabe reseñar la posibilidad de que las solicitudes para el desarrollo de programas por parte de instituciones privadas puedan ser presentadas por cualquier entidad, con independencia de que la finalidad de la misma tenga o no carácter lucrativo, de forma que se amplía el ámbito de la iniciativa social, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 2/1988, de 4 de abril de Servicios Sociales de Andalucía.

No obstante, con la presente Orden no queda agotada la actividad subvencionadora de la Consejería, de modo que aquellas materias que por su propia naturaleza requieren de un régimen singular y diferenciado, como las referidas a Intervención en zonas con necesidades de transformación social, serán abordadas a través de ulteriores convocatorias. De este modo, se ofrece un cauce adecuado a una de las finalidades esenciales que la Consejería de Asuntos Sociales persigue: promover una asistencia integral a las personas y los diversos grupos sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Finalmente, es preciso destacar que con esta Orden se pretende reforzar el control sobre la ejecución material de las actuaciones subvencionadas estableciéndose mecanismos para evaluar los programas de atención para la consecución de los objetivos previstos, de modo que se dé prioridad a las entidades que alcancen un mayor nivel de eficacia, pues ello supone sin duda un mejor aprovechamiento de los recursos públicos y unos mayores beneficios para los ciudadanos. En esta línea, se prohibe que los fondos públicos puedan constituir un medio para la especulación financiera de las entidades, desvirtuándose completamente la función que aquéllos han de cumplir, que no es otra que la financiación de actuaciones

que redunden directamente a favor de los sectores sociales más desprotegidos.

En su virtud, apropuesta de la Dirección General de Infancia y Familia, la Dirección General de Bienestar Social, el Comisionado para las Drogodependencias, la Dirección General de Reforma Juvenil, la Dirección General de Personas Mayores y la Dirección General dePersonas con Discapacidad, en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
Artículo 1 Objeto y financiación.
  1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Asuntos Sociales para el año 2004.

  2. La concesión de subvenciones se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva. Se exceptúan, no obstante, las solicitudes de subvenciones para urgencia social y las subvenciones individuales a emigrantes retornados andaluces, que se tramitarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva.

  3. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, y se financiará con cargo a los presupuestos de la Consejería de Asuntos Sociales, así como, en su caso, a través de transferencias efectuadas por el Estado, transferencias de fondos comunitarios, o mediante aportaciones de entidades públicas o privadas que hayan suscrito un convenio de colaboración con la Consejería de Asuntos Sociales.

  4. Las subvenciones contempladas en la presente norma, se concederán en conexión con el desarrollo y aplicación, en lo que se refiere a las competencias de esta Consejería, de los Objetivos e Indicadores contenidos en el Plan Andaluz para la Inclusión Social en Andalucía, así como en el Plan de Acción Integral para las Personas con Discapacidad en Andalucía.

  5. Las subvenciones concedidas podrán imputarse a varios ejercicios, conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de ellos.

Artículo 2 Destinatarios.
  1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se destinarán a la atención de los siguientes sectores de población:

    1. Primera infancia.

    2. Menores y familia.

    3. Menores infractores.

    4. Drogodependientes.

    5. ...

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