DECRETO 529/2004, de 16 de noviembre, por el que se regulan las Comisiones Consultivas de las Areas de Gestión Sanitaria.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 529/2004, de 16 de noviembre, por el que se regulan las Comisiones Consultivas de las Areas de Gestión Sanitaria.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en sus artículos 5 y 53 determina, respectivamente, que los Servicios Públicos de Salud se organizan de manera que sea posible la participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria, y que las Comunidades Autónomas ajustarán el ejercicio de sus competencias, en materia sanitaria, a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los representantes sindicales y de las organizaciones empresariales.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, regula la participación territorial de los ciudadanos, y en su artículo 14.1 determina que por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se podrán establecer órganos de participación ciudadana a otros niveles de la organización territorial y funcional del Sistema Sanitario Público de Andalucía, con la finalidad de hacer el seguimiento de la ejecución de las directrices de la política sanitaria, asesorar a los correspondientes órganos directivos e implicar a las asociaciones sociales y ciudadanas en el objetivo de alcanzar mayores niveles de salud y en la toma de decisiones de aspectos que afectan a su relación con los servicios sanitarios públicos.
Del mismo modo, el artículo 14.2 de la mencionada Ley 2/1998 establece que le corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la regulación reglamentaria de los órganos de participación, y que se ajustará a los criterios de participación democrática de todos los interesados, y cuya composición se establecerá en cada caso en función de su naturaleza y su ámbito de actuación.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía existen diversas Areas de Gestión Sanitaria creadas al amparo de la Disposición adicional segunda de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 y del artículo 57 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. En los respectivos Decretos de creación de alguna de estas Areas de Gestión Sanitaria ya se contemplaba la creación de un órgano de similares características, funciones y denominación a las Comisiones Consultivas reguladas en el presente Decreto.
Por otra parte, dado el tiempo transcurrido desde que fue creada el Area de Gestión Sanitaria Poniente de Almería, y considerando que, posteriormente, se creó y entró en funcionamiento en la misma zona geográfica la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería, se hace aconsejable la derogación del Decreto 67/1996, de 13 de febrero, por el que se crea el Area Sanitaria Poniente de Almería.
Por todo ello, se hace necesario regular las Comisiones...
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