Decreto 334/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 5/2002, 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integrado de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. De conformidad con lo establecido en su artículo 11, las Administraciones, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer los requisitos específicos de los Centros integrados de formación profesional y la creación, autorización, homologación y gestión de los mismos.

Asimismo, la citada Ley, en el artículo 11.6, dispone que reglamentariamente el Gobierno y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán la composición y funciones de los Centros integrados de formación profesional a sus características específicas.

El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional, establece la tipología, fines y funciones de dichos centros, así como las condiciones que deberán reunir los mismos y señala las competencias atribuidas a las Administraciones educativas y laborales de las Comunidades Autónomas para la creación y autorización de estos centros y la organización de una red de Centros integrados de formación profesional de titularidad pública.

Los Reales Decretos 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo, y 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo, contemplan, entre otros, a los Centros integrados de formación profesional como centros que imparten tanto formación profesional del sistema educativo, como formación profesional para el empleo.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 73 la creación de una red de Centros integrados de formación profesional que impartirán todas las ofertas correspondientes a los subsistemas de formación profesional, referidas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, conducentes a la obtención de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad a los que se refiere la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. En colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, la Administración de la Junta de Andalucía organizará un modelo de planificación común para dicha red.

La Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, atribuye en su artículo 3 a este organismo, como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma, el ejercicio de la competencia en materia de empleo y cualificación profesional, ejerciendo para ello, entre otras funciones, la planificación, gestión, promoción y evaluación de los programas y acciones relativos a la formación profesional para el empleo, la coordinación y planificación de los centros propios o consorciados, así como el desarrollo de cuantas otras funciones puedan corresponder a estos en su materia.

Los cambios que se están produciendo en la economía, las empresas y la sociedad en general, requieren que la formación profesional se convierta en una garantía para nuestra competitividad y los centros que imparten formación profesional en instrumentos principales para dar respuestas a los nuevos requerimientos de una economía y una sociedad en continuo cambio, donde es necesario trabajar con organizaciones dinámicas y abiertas que aporten nuevas ideas y asuman la cultura de la innovación y de la investigación.

Asimismo, la Estrategia Europea del Empleo hace hincapié en la importancia de las políticas formativas como elemento esencial para dotar a la ciudadanía de las aptitudes, capacidades y competencias necesarias para afrontar las transformaciones socioeconómicas.

La formación profesional, debido a su gran implicación con el mundo empresarial a través de diversas acciones, entre la que se encuentra la formación de sus recursos humanos, debe desarrollar nuevos procesos que consigan actualizar sus modelos de gestión y adecuar sus procedimientos a una realidad que demanda nuevas respuestas en un escenario que evoluciona con gran rapidez. En este sentido, la competencia profesional que se adquiere a través de la formación profesional permite desempeñar un abanico de puestos de trabajo, por lo que la formación adquirida en ellos trasciende de la que prepara para una ocupación concreta. De este modo, la persona aumenta su empleabilidad, pudiendo adaptar su cualificación profesional a las necesidades del mercado de trabajo.

El presente Decreto pretende regular el diseño, organización, funciones y estrategias establecidas en un nuevo modelo de centro de formación profesional, que asuma otras formas de actuar a través de nuevos métodos de gestión de las diferentes formaciones, los contenidos de las mismas, los métodos de funcionamiento, así como los diferentes modos de relación, mediante un contexto innovador, con empresas de su entorno y con la sociedad en general.

Los Centros integrados de formación profesional deben constituirse como unidades de gestión, de organización y de desarrollo autónomo de la formación profesional, especializados en un sector productivo. Cada Centro integrado de formación profesional debe ser una organización con objetivos constantemente redefinidos y con relaciones permanentemente reconstruidas en función de las demandas y necesidades sociales.

En la elaboración de la presente norma se han cumplimentado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y ha sido informada por el Consejo Escolar de Andalucía y el Consejo Andaluz de Formación Profesional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de septiembre de 2009.

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Centros integrados de formación profesional.
  1. Son Centros integrados de formación profesional aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 1558/2005, de 26 de diciembre, y en el presente Decreto, impartan todas las ofertas formativas vinculadas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que conduzcan a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad de las familias o áreas profesionales que tengan autorizadas.

  2. Los Centros integrados de formación profesional incluirán en sus acciones formativas las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores y las de formación permanente dirigida a la población trabajadora ocupada.

  3. Los Centros integrados de formación profesional podrán impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de formación profesional y de certificados de profesionalidad, de forma modular y en unidades de menor duración, evaluables de forma independiente y capitalizables para la obtención de las acreditaciones correspondientes, de acuerdo con lo que determinen las Consejerías competentes en materia de educación y de empleo. Independientemente de la modalidad de formación, se garantizará en todo caso la flexibilidad necesaria para dar respuesta a las necesidades del sistema productivo andaluz y a la ciudadanía para su inserción y promoción profesional. Para ello, estos centros facilitarán la participación de los agentes sociales mas representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  4. Los Centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya sean de titularidad pública o privada, realizarán una oferta formativa y desarrollarán el resto de sus actividades vinculadas a un único sector productivo y no podrán impartir enseñanzas del sistema educativo distintas de la formación profesional inicial, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y tercera de este Decreto.

  5. Los Centros integrados de formación profesional incorporarán servicios integrados de información y orientación laboral que proporcionen un servicio sistemático y no discriminatorio que garantice que todas las personas puedan tomar decisiones informadas respecto a sus posibilidades y necesidades de formación profesional.

  6. Los Centros integrados de formación profesional estarán obligados a informar al público sobre la naturaleza de las distintas ofertas impartidas en ellos.

Artículo 3 Tipología.
  1. Los Centros integrados de formación profesional podrán ser públicos y privados.

  2. Son Centros públicos integrados de formación profesional aquellos cuyo titular sea una administración pública.

  3. Son Centros privados integrados de formación profesional aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado.

  4. Los Centros privados integrados de formación profesional tendrán la condición de concertados cuando se encuentren acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido.

Artículo 4 Fines.

Los Centros integrados de formación profesional...

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