DECRETO 190/1985 de 28 de agosto, por el que se regulan las elecciones de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Política Territorial
Rango de LeyDecreto

Por Real Decreto 2031/1983, de 29 de junio, se transfieren a la Comunidad las funciones en materia de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana que se asignan a la Consejería de Política Territorial por Decreto 163/1983, de 10 de agosto.

Por su parte, el Decreto 273/1983, de 28 de diciembre, en su disposición adicional primera , prescribe que el Presidente y los Vocales de cada Cámara serán elegidos por y de entre sus miembros asociados. Parece evidente la necesidad de nuevas normas para la elección de Presidente y Vocales de las Juntas de Gobierno de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía, ya que el Reglamento de Elecciones aprobado por Orden de 12 de febrero de 1979, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismos, no regula la elección de Presidentes, debiendo delimitarse además los órganos de la Junta competentes en esta materia. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Política Territorial, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de agosto de 1985

DISPONGO:

Artículo 1 Las Juntas de Gobierno de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía se constituirán con el Presidente de la Cámara y ocho Vocales, dos por cada uno de los grupos en que se integran los propietarios:

Primero. Propietarios de fincas urbanas en régimen de propiedad horizontal o unifamiliares.

Segundo. Propietarios de edificios urbanos dedicados a su explotación en régimen de alquiler.

Tercero. Propietarios de edificios urbanos destinados a la industria o comercio.

Cuarto. Propietarios de urbanizaciones, solares y restantes fincas urbanas no incluidas en los anteriores grupos.

Cuando un propietario sea titular de fincas que pertenezcan a más de uno de los grupos precedentes, se integrarán en cada uno de ellos a efectos del correspondiente sufragio activo y pasivo.

Artículo 2 Uno

Tienen derecho de sufragio activo en las respectivas Cámaras de la Propiedad Urbana de Andalucía, todas las personas naturales o jurídicas propietarias, que estén integradas en el grupo correspondiente del artículo 1.

Dos. El derecho de sufragio activo podrán ejercitarlo personalmente los que se hallen en la plenitud de sus derechos civiles y políticos y por las personas jurídicas, menores e incapaces, sus respectivos representantes.

Artículo 3 Uno

Para ser elegido Vocal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía, es preciso reunir las condiciones siguientes:

Primero. Ser español, mayor de edad.

Segundo. Ser propietario de finca urbana, dentro del territorio de jurisdicción, o representar alguna persona jurídica que lo sea. Tercero. Ser elector del grupo correspondiente en cuya representación pueda ser elegido.

Cuarto. Hallarse al corriente del pago de las cuotas obligatorias que tenga fijada la Cámara conforme a su Reglamento. Quinto. No estar incurso en causas de incompatibilidad que le inhabiliten para el cargo, siendo éstas: tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Secretario de la Corporación; ser empleado en activo de la propia Cámara y en general el ejercicio...

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