Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, regula la selección del personal funcionario interino y su participación en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo docentes con carácter provisional.

En relación con la selección del profesorado funcionario interino, el Decreto 302/2010, de 1 de junio, regula las bolsas de trabajo que se constituirán para cada una de las especialidades de los cuerpos docentes, así como el acceso ordinario a las mismas, la permanencia y ordenación del personal en ellas y el acceso extraordinario cuando sea necesario para garantizar la prestación del servicio educativo.

Asimismo, el artículo 23 del citado Decreto 302/2010, de 1 de junio, dispone que por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación se establecerán las bases aplicables al profesorado interino que conforma las bolsas de trabajo de las distintas especialidades de los cuerpos docentes, indicando a continuación que en dicha regulación figurarán, entre otros extremos, el carácter de la ocupación del puesto, en vacante o sustitución; el nombramiento, toma de posesión, registro y cese; las causas que pueden impedir la incorporación a la actividad docente así como los motivos de exclusión de las bolsas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final segunda del Decreto 302/2010, de 1 de junio,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene como objeto regular el acceso ordinario y extraordinario del personal a las bolsas de trabajo de la Consejería competente en materia de educación, para cada una de las especialidades del los cuerpos docentes, así como la permanencia, ordenación en las mismas y motivos de exclusión.

  2. Asimismo, mediante la presente disposición se establecen las bases aplicables al personal funcionario interino y aspirante a interinidad que conforman las referidas bolsas de trabajo de las distintas especialidades de los cuerpos docentes.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 15

Bolsas de Trabajo

Sección I Publicación, acceso ordinario, permanencia y ordenación Artículos 2 a 5
Artículo 2 Publicación de las bolsas de trabajo docentes.

Antes del inicio de cada curso académico, la Dirección General competente en materia de profesorado actualizará y publicará las bolsas de trabajo de cada una de las especialidades de los cuerpos docentes vigentes para el curso académico de que se trate, de acuerdo con los criterios que se establecen en esta sección.

Artículo 3 Acceso ordinario a las bolsas de trabajo docentes.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, accederá a las bolsas de trabajo docentes el personal aspirante que haya superado una o varias pruebas de los procedimientos selectivos establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, en la última convocatoria realizada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin haber sido seleccionado.

    A tal efecto, el personal participante en los referidos procedimientos selectivos habrá de solicitar, en el momento procedimental que establezcan las convocatorias de los mismos, su inclusión en las bolsas de trabajo docentes, siempre que cumpla los requisitos de participación en dichos procedimientos y supere la prueba o pruebas a que se refiere el párrafo anterior.

  2. En el supuesto de que el personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo docentes acceda por cualquiera de los procedimientos a que se refiere la presente Orden a una bolsa adscrita a un cuerpo distinto al de la bolsa de origen, podrá optar por una de ellas, en el plazo que se establezca. En caso de optar por la nueva bolsa, este personal se beneficiará del 50% del tiempo de servicio y de los demás derechos que le asistan por tenerlos reconocidos en la bolsa de origen.

  3. Asimismo, el referido personal podrá optar por una sola bolsa, de acceder por cualquiera de los procedimientos a que se refiere la presente Orden de una especialidad distinta de la de origen, adscrita al mismo cuerpo docente. En este supuesto, se beneficiará de la totalidad del tiempo de servicio y de los demás derechos que le correspondan por tenerlos reconocidos en la referida bolsa de origen.

  4. En el supuesto de que el personal funcionario interino o aspirante a interinidad no procediera a ejercitar la opción a que se refieren los apartado anteriores permanecerá en cada una de las bolsas, en la situación en que se encuentre en cada una de ellas.

Artículo 4 Permanencia en las bolsas de trabajo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal integrante de una bolsa de trabajo docente, salvo el personal a que se refiere la disposición adicional cuarta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, podrá permanecer en la misma hasta la realización de un nuevo procedimiento selectivo, convocado por la Administración educativa andaluza, que afecte a la especialidad del cuerpo en cuya bolsa figure y para la que reúna el requisito de titulación, sin perjuicio de la actualización a que se refiere el artículo 2. Finalizado el referido procedimiento selectivo, permanecerá en la bolsa si alcanza una puntuación de, al menos, cinco puntos por la aplicación del baremo que figura como Anexo I.

Artículo 5 Ordenación de las bolsas de trabajo.
  1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario interino que tenga reconocido tiempo de servicio al día 30 de junio de 2010 se ordenará en las bolsas de trabajo a la que pertenezca de acuerdo con la normativa de aplicación al acceder a la misma.

  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal a que se refieren los artículos 3 y 4 se ordenará en las bolsas de trabajo en función de la aplicación del baremo que figura como Anexo I, a continuación del personal citado en el apartado 1.

En caso de empate, se atenderá a la calificación obtenida en el apartado 3 del baremo que figura como Anexo I. De persistir el empate, se atenderá sucesivamente, a la puntuación obtenida en el apartado 1 de dicho baremo y, en su caso, a la obtenida en el apartado 2.

De continuar persistiendo el empate, se atenderá, en primer lugar, al mayor número de pruebas superadas en el correspondiente procedimiento selectivo y, si fuera necesario, se procederá a ordenar alfabéticamente a las personas empatadas, utilizándose como criterio de desempate la letra resultante del último sorteo realizado por la Consejería competente en materia de función pública, para el orden de actuación en los procedimientos selectivos.

La referida ordenación se llevará a cabo tras la realización de un procedimiento selectivo convocado por la Administración educativa andaluza que afecte a la especialidad y cuerpo correspondientes.

Sección II Acceso extraordinario a las bolsas de trabajo Artículos 6 a 12
Artículo 6 Convocatorias para el acceso extraordinario a las bolsas.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, cuando se prevea que las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades no cuentan con personal suficiente para la atención del servicio educativo, la Dirección General competente en materia de profesorado podrá efectuar convocatorias para el acceso extraordinario a dichas bolsas de trabajo, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta sección. En dichas convocatorias se establecerá la especialidad del cuerpo docente de que se trate, los requisitos de titulación para el acceso a la bolsa correspondiente y el baremo de méritos que haya de aplicarse al procedimiento.

  2. Las citadas convocatorias se realizarán por resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 7 Requisitos generales del personal que participe por esta modalidad de acceso.
  1. El personal que participe en las convocatorias de acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes habrá de cumplir lo siguientes requisitos generales:

    1. Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación...

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