Orden de 10 de octubre de 2013, por la que se regulan las Ayudas Económicas Familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Entidades Locales.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

El Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, establece en su artículo 50 que a fin de proporcionar la adecuada atención a las necesidades básicas de los y las menores, especialmente de alimentación y de provisión de leche de continuidad, se amplían las Ayudas Económicas Familiares reguladas en la Orden de 13 de abril de 1998, por la que se regulan las ayudas económicas familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales de su territorio, con objeto de solventar adecuadamente la crianza y alimentación de los hijos e hijas, disponiéndose de una dotación presupuestaria adicional de 4.000.000 euros.

Estas Ayudas Económicas Familiares, reguladas hasta ahora mediante la Orden de 13 de abril de 1998, en concepto de subvenciones, deben en la actualidad enmarcarse en un contexto normativo diferente, integrándose en el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios de las Entidades Locales y no encontrándose sometidas a las disposiciones aplicables a las subvenciones públicas, al hallarse expresamente excluidas de su ámbito de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 2.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, y 1.4 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En efecto, el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, configura en su artículo 7 las Ayudas Económicas Familiares como una prestación propia de dichos Servicios, de carácter temporal y preventivo, y cuya finalidad es mantener a los y las menores en su medio familiar, debiendo gestionarse directamente las mismas por los Servicios Sociales Comunitarios.

El sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, regulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, establece que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de los citados Servicios Sociales serán transferidos por la Consejería competente en materia de infancia y familias y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes.

Integradas así las Ayudas Económicas Familiares en el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios de las Entidades Locales, fuera ya de la normativa reguladora de las subvenciones, y ante la necesidad de realizar una ampliación extraordinaria de las mismas para el año 2013 de acuerdo con lo previsto en el Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, se dicta la Orden de 28 de junio de 2013, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las Ayudas Económicas Familiares en ejecución de lo dispuesto en el citado Decreto-Ley.

Sin embargo, la necesidad de realizar un seguimiento unificado y una tramitación homogénea de las Ayudas, hace indispensable que la gestión del gasto de las mismas no se realice mediante la desconcentración de los créditos en las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de infancia y familias, según se establecía en el apartado Séptimo de la Orden de 28 de junio de 2013. Esta necesidad, unida al interés por establecer una regulación única y con vocación de permanencia en el tiempo de las Ayudas Económicas Familiares, impulsa la presente disposición.

Así pues, la presente Orden establece la regulación de las Ayudas Económicas Familiares, que quedan integradas en el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios de las Entidades Locales. Asimismo, deroga la Orden de 13 de abril de 1998, y deja sin efecto la Orden de 28 de junio de 2013, ya que las transferencias realizadas en virtud de la misma se someten al régimen jurídico que la presente Orden establece.

Igualmente, cabe destacar que la presente Orden tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden la regulación de las Ayudas Económicas Familiares que deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios andaluces con población superior a veinte mil habitantes.

Artículo 2 Concepto de Ayudas Económicas Familiares.

Las Ayudas Económicas Familiares, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establece la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, constituyen prestaciones complementarias de los Servicios Sociales Comunitarios, de carácter temporal, dinerarias o en especie, que se conceden a las familias para la atención de necesidades básicas de los y las menores a su cargo, cuando carecen de recursos económicos suficientes para ello, y dirigidas a la prevención, reducción o supresión de factores que generen situaciones de dificultad o riesgo social para los y las menores con el fin de favorecer su permanencia e integración en el entorno familiar y social, evitando así situaciones de desprotección que pudieran producirse de continuar las mismas circunstancias.

Artículo 3 Financiación de las Ayudas Económicas Familiares.

Los créditos presupuestarios para la financiación de las Ayudas Económicas Familiares serán transferidos por la Consejería competente en materia de infancia y familias y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes.

Artículo 4 Gestión de las Ayudas Económicas Familiares.

Las transferencias para Ayudas Económicas Familiares serán gestionadas por las Entidades Locales en el marco de un Convenio, conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, en el que constarán las obligaciones que contraen las partes, plazo de ejecución, forma de pago, y la vigencia del mismo, que no podrá exceder del ejercicio presupuestario correspondiente, prorrogable en las condiciones que se establecen en aquél.

Artículo 5 Destinatarias de las Ayudas Económicas Familiares.

Serán destinatarias de las Ayudas Económicas Familiares aquellas familias con menores a su cargo que carecen de recursos económicos suficientes para atender las necesidades básicas de los mismos, especialmente de crianza y alimentación, higiene, vestido y calzado; debiendo cumplir en todo caso con los siguientes requisitos:

  1. Residencia en el término municipal.

  2. Insuficiencia de recursos económicos en el hogar donde el o la menor resida o se reintegre.

  3. Existencia de necesidades básicas del o la menor que deban ser cubiertas.

  4. Cuando además existan disfunciones educativas y psico-sociales que puedan suponer un riesgo para el desarrollo integral de los y las menores, será requisito imprescindible, la existencia y aceptación por parte de la familia de un Proyecto de Intervención Familiar, que contribuya a superar la situación, sobre la base del compromiso de la familia, en función de sus posibilidades de cambio y de acuerdo a los objetivos planteados en el mismo.

  5. La valoración de un pronóstico positivo sobre la resolución de la problemática detectada, entendiendo como tal, la existencia de predisposición o voluntad para la atención adecuada de las necesidades de los y las menores, salvo otras circunstancias debidamente motivadas en el informe social.

Artículo 6 Acceso a las Ayudas Económicas Familiares.

El acceso a las Ayudas Económicas Familiares se realizará a través de los Servicios Sociales Comunitarios y de acuerdo con lo previsto en el Convenio de cooperación a suscribir entre la Consejería competente en materia de infancia y familias y la Entidad Local correspondiente, como instrumento de articulación de las Ayudas, conforme al Protocolo de Actuación del Programa de Ayudas Económicas Familiares del Anexo II de esta Orden y lo que a continuación se dispone:

  1. Iniciación: El procedimiento se iniciará de oficio por el órgano competente de la Entidad Local, a instancias de los equipos técnicos de los Servicios Sociales Comunitarios o, en su caso, de la Comisión Técnica de Seguimiento del Convenio, cuando concurran las circunstancias y requisitos descritos en el Protocolo de Actuación del Programa de Ayudas Económicas Familiares.

  2. Instrucción: Elaboración por parte de los Servicios Sociales Comunitarios de un Informe Social del y la menor, poniendo de manifiesto la necesidad de prestación de una ayuda dineraria o en especie, única o periódica y, en este caso, una propuesta de temporalización. Cuando se detecten disfunciones educativas y psicosociales que puedan suponer un riesgo para el desarrollo integral de los y las menores, se elaborará, además, un proyecto de intervención familiar, que contribuya a superar la situación, sobre la base del compromiso de la familia, en función de sus posibilidades de cambio y de acuerdo a los objetivos planteados en el mismo.

  3. ...

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