ORDEN de 9 de abril de 1999, por la que se regulan y convocan las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de 1999.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 9 de abril de 1999, por la que se regulan y convocan las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de 1999.

El Reglamento (CE) número 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, establece las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, cuyas disposiciones de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) número 2300/97 de la Comisión, de 20 de noviembre. En ambos Reglamentos se contempla la cofinanciación comunitaria de las acciones previstas en el Programa Nacional Anual de Medidas de Ayuda a la Apicultura.

El Programa Nacional presentado por España para el año 1999, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas en colaboración con las organizaciones representativas y las cooperativas del sector apícola, fue aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C (98) 2477 de 3 de septiembre de 1998.

Por otra parte, el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura, en el marco de los programas nacionales anuales, viene a establecer la normativa básica para la regulación del régimen de esta línea de ayudas.

De esa forma, corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la resolución y pago de las ayudas. Dado que éstas tienen financiación de la sección de Garantía FEOGA, corresponde al Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA en adelante), de acuerdo con el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, la competencia en su gestión, tramitación y pago.

Asimismo, según dispone el artículo 3 del antes citado Reglamento (CE) número 1221/97 del Consejo, los gastos de los Estados miembros deberán haber sido efectuados a más tardar el 15 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Director del FAGA, y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las normas de aplicación en Andalucía del régimen de ayudas a la apicultura dentro del Programa Nacional, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C (98) 2477 de 3 de septiembre de 1998, y se convocan para el año 1999, en desarrollo y ejecución del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regulan el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

Artículo 2 Objetivos del Programa.

Las ayudas contempladas en este Programa están destinadas a mejorar la producción y la comercialización de miel en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3 Tipos de ayudas.

Para la consecución de los objetivos del Programa, se establecen las siguientes medidas de ayuda, que se dividen a su vez en las correspondientes líneas:

Medida

  1. Información y asistencia técnica a los apicultores:

Línea 1: Formación de los apicultores.

Línea 2: Formación de personal técnico.

Línea 3: Contratación de técnicos.

Línea 4: Sistemas de divulgación técnica.

Medida B) Lucha contra la varroasis y enfermedades asociadas:

Línea 1: Tratamientos quimioterápicos.

Línea 2: Métodos de lucha biológica.

Línea 3: Sustitución de envases de colmenas.

Línea 4: Sobrealimentación de los enjambres.

Medida C) Racionalización de la trashumancia: Línea 1: Adquisición de material para identificación de colmenas y cuadros.

Línea 2: Inversiones en equipamiento de manipulación y transporte.

Línea 3: Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y accesos.

Línea 4: Suscripción de pólizas de seguros por daños propios y responsabilidad civil de las colmenas.

Medida D) Apoyo a los análisis de miel.

Artículo 4 Financiación.
  1. Las ayudas reguladas por la presente Orden tienen el carácter de cofinanciadas por la Sección de Garantía del FEOGA, en virtud del Reglamento (CE) 1221/97 del Consejo, de 25 de junio, y por la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondiéndole una participación financiera del 25%, de conformidad con el Plan Nacional Apícola aprobado.

  2. Los gastos correspondientes a estas ayudas se ejecutarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 0 . 1 . 1 6 . 0 0 . 1 5 . 0 0 . 7 7 4 . 0 0 . 6 1 G y 0 . 1 . 1 6 . 0 0 .

    15.00.784.61G, según se trate de ayudas a titulares individuales o a entidades sectoriales representativas y hasta un total de 158.571.000 ptas.

  3. La distribución inicial por medidas será la siguiente: a) Información y asistencia técnica a apicultores: Hasta 32.000.000 de ptas.

    1. Lucha contra la varroasis y enfermedades asociadas: Hasta 68.740.000 Ptas.

    2. Racionalización de la trashumancia: Hasta 53.831.000 ptas.

    3. Apoyo a los análisis de miel: Hasta 4.000.000 de ptas.

  4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, los importes previstos para las medidas A) y D) podrán ser utilizados indistintamente entre ellas en el caso de que las ayudas solicitadas para una medida fuera inferior a la financiación prevista para ellas. De igual forma se podrá actuar entre las medidas B) y C).

Artículo 5 Solicitantes.

Podrán optar a las ayudas, según se indica para cada línea o medida en los artículos siguientes, los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Las personas físicas o jurídicas que: a) Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    1. Tengan inscrita la explotación en el Registro Oficial de Explotaciones Apícolas de la Consejería de Agricultura y Pesca con anterioridad al 1 de enero de 1999. En el caso de transferencias de explotaciones apícolas, con cambio de titularidad, realizadas con posterioridad a esta fecha, se considerará como fecha de inscripción de la explotación apícola

    Página núm. 4.959 del adquirente en el Registro Apícola la fecha en la que por primera vez se hubiera inscrito dicha explotación.

  2. Las Cooperativas Apícolas, así como las Organizaciones Profesionales Agrarias y la Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias, integradas en su mayoría por apicultores que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 6 Colmenas objeto de ayuda.

Serán objeto de ayuda las colmenas registradas en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Consejería de Agricultura y Pesca a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 7 Ayudas destinadas a prestar información y asistencia técnica a los apicultores (Medida A).
  1. Las ayudas de la medida A contemplada en el artículo 3 podrán ser solicitadas por las entidades previstas en el apartado 2 del artículo 5 de esta Orden, que presentarán, junto con la solicitud, la relación de apicultores que la integran conforme al modelo del Anexo 2.

  2. Dentro de esta Medida se establecen las siguientes líneas de ayudas:

  1. Línea 1: Formación de los apicultores.

    -Tendrá como objetivos: Formar a los apicultores en aspectos técnico-sanitarios y en el tratamiento de enfermedades apícolas; informar sobre técnicas y prácticas de manipulación de colmenas y productos; conocer las técnicas y los medios empleados en la producción, la recolección y la trashumancia; formar en la mejora de la calidad de los productos apícolas, su caracterización y su comercialización e informar sobre la legislación apícola y las líneas de apoyo al sector en Andalucía.

    -Se podrán financiar actividades tales como cursos, seminarios...

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