ORDEN de 29 de diciembre de 2005, por la que se regulan las subvenciones para Entidades Locales Andaluzas que con cargo al Plan de Cooperación Municipal concede por el procedimiento ordinario la Consejería, y se efectúa su convocatoria para el año 2006.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 29 de diciembre de 2005, por la que se regulan las subvenciones para Entidades Locales Andaluzas que con cargo al Plan de Cooperación

Municipal concede por el procedimiento ordinario la

Consejería y se efectúa su convocatoria para el año

PREAMBULO

En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Gobernación tiene un elenco de diferentes materias que tienen como elemento común que sus destinatarios son las Entidades Locales Andaluzas.

Razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los expedientes administrativos aconsejan la aprobación de una única Orden que aglutine todas las actuales líneas de subvenciones que en la Consejería de Gobernación se conceden por el procedimiento de concurrencia competitiva y que tienen por destinatarios tales entidades.

Con la aprobación de esta Orden se consiguen diferentes objetivos, todos ellos encaminados a facilitar a los destinatarios de la misma, las Entidades Locales Andaluzas, la presentación de las solicitudes. Así, se facilita la presentación telemática de la documentación que deben aportar; se unifica el régimen jurídico en una sola convocatoria; se racionaliza la documentación a aportar, se unifican los plazos de presentación de solicitudes, de resolución y de justificación; se adaptan las bases reguladoras de una sola vez al nuevo marco normativo en materia de subvenciones existente tras la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, etc.

Todo ello no obstante, eventuales cambios sobrevenidos podrán determinar que la Consejería efectúe convocatorias independientes para la concesión de subvenciones no previstas en la presente Orden.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el articulo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el articulo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

DISPONGO

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a Entidades Locales que con cargo al Plan de Cooperación Municipal concede por el procedimiento ordinario la Consejería de Gobernación y efectuar su convocatoria para el año 2006. Se ordenan en las siguientes lineas:

    Línea 1. (AL1). Subvenciones para la financiación de asistencias técnicas.

    Línea 2. (AL2). Subvenciones para obras de primer establecimiento, reforma, reparación, conservación y demolición.

    Línea 3 (AL3). Subvenciones destinadas a la adquisición de equipamiento, mobiliario, equipos, maquinaría y solares.

    Línea 4 (EJ1) Subvenciones destinadas a mejora de infraestructuras en materia taurina.

    Línea 5 (PM1) Subvenciones destinadas a financiar programas para el arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes.

    Línea 6 (PM2) Subvenciones destinadas a la adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación y equipamiento de centros de personas inmigrantes.

    Línea 7 (AE1) Subvenciones a la actividad local de promoción de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

    Línea 8 (C1) Subvenciones para el funcionamiento de servicios locales en materia de consumo.

    Línea 9.(C2) Subvenciones para inversiones locales en materia de consumo.

    Línea 10 (PI1) Subvenciones para financiar inversiones en los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

    Línea 11 (PI2) Subvenciones para el mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil registradas en la Consejería de Gobernación.

    Línea 12 (PI3) Subvenciones para la implantación y equipamiento de los Planes de Protección Civil, de ámbito local, homologados por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

  2. No se podrán formular solicitudes cuyo objeto o actuación subvencionable disponga de líneas específicas de subvención en otras secciones del Presupuesto de la Junta de Andalucía, en el marco del Plan de Cooperación Municipal.

    En este caso, las entidades solicitantes serán notificadas de la exclusión y se les informará de las líneas específicas de subvención que justifican la denegación.

Artículo 2 Financiación.
  1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normativa de desarrollo.

  2. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

    - Línea 1 (AL1): Concepto presupuestario 461.02 programa 8.1.A.

    - Líneas 2 (AL2): Concepto presupuestario 765.00 programa 8.1.A.

    - Líneas 3 (AL3): Concepto presupuestario 765.01 programa 8.1.A.

    - Línea 4 (EJ1): Concepto presupuestario 761.00 programa 2.2.C.

    - Línea 5 (PM1): Concepto presupuestario 460.01 programa 3.1.J.

    - Línea 6 (PM2): Concepto presupuestario 764.00 programa 3.1.J.

    - Línea 7 (AE1): Concepto presupuestario 465.00 programa 3.1.K.

    - Línea 8 (C1): Concepto presupuestario 466.00, 466.01 y 466.02 programa 4.4.H.

    - Línea 9 (C2): Concepto presupuestario 767.00 y 767.01 programa 4.4.H.

    - Línea 10 (PI1): Concepto presupuestario 760.00 programa 2.2.B.

    - Línea 11 (PI2): Concepto presupuestario 460.03 programa 2.2.B.

    - Línea 12 (PI3): Concepto presupuestario 760.04 programa 2.2.B.

  3. En todas las líneas la aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada por parte de las entidades beneficiarias será equivalente, como mínimo, al 10% del coste de la misma.

  4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finali dad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

  5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar las subvenciones contempladas en la presente Orden en función de los distintos objetos subvencionables en la misma, los Ayuntamientos, Diputaciones, Mancomunidades, Patronatos municipales, Consorcios integrados exclusivamente por Entes Locales de Andalucía, Entidades Locales Autónomas y las Entidades de Ambito Territorial Inferior al Municipio, conforme a las posibilidades que se recogen en el siguiente cuadro: L1

L2

L3

L4

L5

L6

L7

L8

L9

L10

L11

L12 Ayuntamientos

X Diputaciones

X Mancomunidades

X Patronatos

X Consorcios

X ELA

X EATlM

X 2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las entidades que la soliciten quedan exceptuadas, a efectos de la concesión de las mismas, de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Andalucía, quedan exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4 Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5 Documentación para la presentación de las solicitudes.
  1. La solicitud contendrá debidamente cumplimentado y de forma única, independientemente de las líneas en las que se solicite subvención, un ejemplar del Anexo 0 de la presente Orden.

  2. Suscrita la solicitud por el Alcalde o Presidente de cada entidad, o por las personas en quienes tengan delegada tal facultad, habiéndose recabado en ella la firma del Secretario y/o Interventor, será dirigida al titular de la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

  3. Caso de reiterar, modificar o ampliar la presentación de la solicitud -entendiendo a estos efectos por tal cualesquiera...

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